CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ KATHERINE NICOLE BELTRÁN MALTES
Rol
O-2177-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:. El día 02 de mayo del año 2024, alrededor de las 13:40 horas al interior del supermercado Jumbo, ubicado en Av. Chicureo N° 130 comuna de Colina, la imputada sustrajo con ánimo de lucro las siguientes especies, diversos cortes de carne, siendo detenida por guardias del recinto en el momento que intentaba hacer abandono del lugar sin pagarlas, los que fueron avaluados en la suma de $131.117. SE DECLARA: I. Que, se condena a KATHERINE NICOLE BELTRÁN MALTES, como autor del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., cometido el día 02 de mayo del año 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo II. Que, se condena a KATHERINE NICOLE BELTRÁN MALTES, a la pena Código: PKXCXRVDFVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, ubicado el Recoleta Nº 414, Comuna de Recoleta, donde deberá presentarse el día 16 de diciembre de 2024. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con
Fundamentos
motivos de esta causa. IV. Que, la multa de UN TERCIO UTM en contra de se tendrá por cumplida por el día que estuvo detenido en esta causa con motivo del control de detención, entre los días 02 al 03 de mayo de 2024 V. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado KATHERINE NICOLE BELTRÁN MALTES se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: PKXCXRVDFVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PKXCXRVDFVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T08:31:56-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a KATHERINE NICOLE BELTRÁN MALTES, como autor del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., cometido el día 02 de mayo del año 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo II. Que, se condena a KATHERINE NICOLE BELTRÁN MALTES, a la pena Código: PKXCXRVDFVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, ubicado el Recoleta Nº 414, Comuna de Recoleta, donde deberá presentarse el día 16 de diciembre de 2024. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con motivos de esta causa. IV. Que, la multa de UN TERCIO UTM en contra de se tendrá por cumplida por el día que estuvo detenido en esta causa con motivo del control de detención, entre los días 02 al 03 de mayo de 2024 V. Que, en cuanto a las
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, tres de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2400501391-3 RIT: 2177 - 2024 IMPUTADO: KATHERINE NICOLE BELTRÁN MALTES NACIONALIDAD: Chileno C.I. 0017307053-5 FECHA DE NACIMIENTO 09-01-1990 DIRECCIÓN Calle LOS MANANTIALES (EL ESTERO) Nº 0342 COMUNA: Colina.
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