MP C/ CARLOS IVÁN ESCOBAR GODOY
Rol
O-4165-2021
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la investigación en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 0 inciso del Código Procesal Penal, invocado por el Ministerio Público, Se declara: I.- Que se condena a GINO MAURICIO OLIVARES CAMPOS y a CRISTIAN SEBASTIÁN GUILLERMO VERGARA ARANEDA, ya individualizados, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales de Inhabilitación absoluta y perpetua para derechos político y la Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de Tráfico Ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley . , por los hechos cometidos en la comuna de la Pintana, el día 3 de octubre de 202 . II.- Que se condena a cada uno de los sentenciados, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Para el pago de dicha multa se les conceden 0 cuotas de UTM cada una, mensuales y sucesivas, las que deberán ser enteradas en las arcas fiscales dentro de los primeros días a contar del mes siguiente a que este fallo quede ejecutoriado. En caso de no tener bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de día de reclusión de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código penal. Código: WFLXXRBYCEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se les condena en costas, atendido que al haber aceptado el procedimiento abreviado han evitado la realización de un juicio oral evitando así los gastos que ello implica. IV.- Que en cuanto a la pena, se da por cumplida con los días que han pasado ambos imputados privados de libertad desde la fecha de su prisión preventiva, esto es desde el ° de noviembre del año 202 a la fecha, lo que en efecto son 2 días privados de libertad. V.- Que se les condena a la pena accesoria de huella genética, cúmplase con lo dispuesto en el a
Fundamentos
Considerando: Que le favorece a ambos imputados la atenuante del artículo N° del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del hechos, y habiendo ambos imputados reconocido los hechos y antecedentes de la investigación en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 0 inciso del Código Procesal Penal, invocado por el Ministerio Público,
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a GINO MAURICIO OLIVARES CAMPOS y a CRISTIAN SEBASTIÁN GUILLERMO VERGARA ARANEDA, ya individualizados, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales de Inhabilitación absoluta y perpetua para derechos político y la Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de Tráfico Ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley . , por los hechos cometidos en la comuna de la Pintana, el día 3 de octubre de 202 . II.- Que se condena a cada uno de los sentenciados, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Para el pago de dicha multa se les conceden 0 cuotas de UTM cada una, mensuales y sucesivas, las que deberán ser enteradas en las arcas fiscales dentro de los primeros días a contar del mes siguiente a que este fallo quede ejecutoriado. En caso de no tener bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de día de reclusión de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código penal. Código: WFLXXRBYCEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se les condena en costas, atendido que al haber aceptado el procedimiento abreviado han evitado la realización de un juicio oral evitando así los gastos que ello implica. IV.- Que en cuanto a la pena, se
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Trafico Ilícito de drogas, Articulo 3 de la Ley 20.000 IMPUTADO : GINO MAURICIO OLIVARES CAMPOS NACIONALIDAD : Chileno CEDULA DE IDENTIDAD : . . 3- DOMICILIO : Pasaje Machitún Block N° 0 , Depto. C- , La Pintana. IMPUTADO : SEBASTIÁN GUILLERMO VERGARA ARANEDA NACIONALIDAD : Chileno CEDULA DE IDENTIDAD : .0 .332- DOMICILIO : Calle La Habana Nº 8 3, Lo Espejo. FI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica