C/ KHARINA ANDREA POBLETE BARRA
Rol
O-3457-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contra de las personas, previsto y sancionado en el artículo 6 N° del Código Penal en grado de desarrollo consumado, respecto del cual corresponde a la requerida participación como autora conforme el artículo N° del Código Penal Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: En virtud de los antecedentes expuestos, el Ministerio Público solicita se condene al imputado a la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representada fundado en que no se acreditó la existencia del delito ni la participación de su defendida. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder a la imputada. Sin embargo, el Ministerio Público no ha rendido prueba alguna en esta audiencia de juicio oral. CUARTO: Prueba de la defensa. La defensa no rindió prueba. QUINTO: Decisión. Que como se desprende de lo expuesto precedentemente en el motivo tercero, al no haberse rendido prueba alguna por parte del Ministerio Público, no Código: GNXUXRKFSUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl queda más que absolver a la imputada de los cargos formulados al no haberse acreditado la existencia del delito ni la participación de la imputada en el mismo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Penal; artículos 6 y 6 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a la imputada KHARINA ANDREA POBLETE BARRA, ya indivi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: El día 1 de junio de 2023, aproximadamente a las 15:00 horas, la imputada Kharina Andrea Poblete Barra, ya individualizada, se encuentra en calle Girardi, en la comuna de Providencia, con la víctima Francisca Consuelo Castro Pacheco, a quien conoce pues la víctima es trabajadora social de la Municipalidad de Providencia, al verla Kharina Poblete le dice un par de frases ofensivas y la escupe. La víctima se aleja en compañía de su pareja con quien andaba en ese momento, siguiéndola la imputada y en la intersección de Avenida Santa Isabel con Avenida Italia, en la comuna de Providencia, le dice de manera seria y verosímil “Te voy a pegar”, retirándose nuevamente la víctima, siendo alcanzada por la requerida quien nuevamente le dice que donde la encuentre le va a pegar, dándole un golpe a la víctima con su mano abierta y empujándola, retirándose Francisca Castro ingresando a un local y llama a Carabineros quienes detienen a la imputada cerca del lugar. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El Ministerio Público estima que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contra de las personas, previsto y sancionado en el artículo 6 N° del Código Penal en grado de desarrollo consumado, respecto del cual corresponde a la requerida participación como autora conforme el artículo N° del Código Penal Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: En virtud de los antecedentes expuestos, el Ministerio Público solicita se condene al imputado a la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representada fundado en que no se acreditó la existencia del delito ni la participación de su defendida. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder a la imputada. Sin embargo, el Ministerio Público no ha rendido prueba alguna en esta audiencia de juicio oral. CUARTO: Prueba de la defensa. La defensa no rindió prueba. QUINTO: Decisión. Que como se desprende de lo expuesto precedentemente en el motivo tercero, al no haberse rendido prueba alguna por parte del Ministerio Público, no Código: GNXUXRKFSUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl queda más que absolver a la imputada de los cargos formulados al no haberse acreditado la existencia del delito ni la participación de la imputada en el mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Penal; artículos 6 y 6 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a la imputada KHARINA ANDREA POBLETE BARRA, ya individualizada, de los cargos que se le formuló en el requerimiento de ser autora de un delito de amenazas simples en contra de las personas. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Renuncia de plazos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal Regístrese y notifíquese. RUC N° - RIT N° - Dictada por doña ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA, Juez Titular del ° Juzgado de Garantía de Santiago.-. Código: GNXUXRKFSUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T07:29:59-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.- Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de la imputada KHARINA ANDREA POBLETE BARRA, cédula de identidad N° - domiciliada para estos efectos en Pedro Montt 6 6 Piso 6 comuna de Santiago Centro. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Mitzy Henríquez. La defensa del reque
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