18º Juzgado Civil de Santiago

RODRÍGUEZ/MELLA

Rol

C-18983-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2020 comparecen don Luis Arturo Rodr guez Antillero, í analista de sistema, y don H ctor Arturoé Rodr guez Antillero, í mec nico industrial, ambos domiciliados en calle Bioá Bio N 781, comuna de Santiago, en calidad de herederos de don ° H ctoré Arturo Rodr guez P rez,í é quienes vienen en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de do a ñ Mar a Raquel Mella Sep lvedaí ú , ignoran profesi n u oficio, domiciliada en calle Bio Bio N 779, comuna deó ° Santiago. Funda su demanda en que son herederos de don H ctor Arturoé Rodr guez P rez, fallecido el 11 de julio de 2008 y qui n con fecha 01 deí é é marzo de 2001 celebr con la demandada contrato de arrendamiento, paraó uso comercial, de la propiedad ubicada en calle Bio Bio N 779, comuna de° Santiago, estipul ndose que se pagar a una renta de arrendamiento deá í $220.000 mensuales. Actualmente el valor de dicho arriendo asciende a la suma de $240.000 mensuales. Sostienen que la demandada no ha pagado la renta de arrendamiento correspondiente al mes de marzo del a o 2020, ni ninguna de las siguientes,ñ adeudando por dicho concepto la suma de $2.400.000, m s reajustes legalesá que se devenguen hasta el pago efectivo. Agrega que seg n se convino, el arrendatario deb a cumplir con elú í pago de los servicios b sicos. Sin embargo, por concepto de agua potableá adeuda la suma de $7.840 y en la compa a el ctrica, la suma de $87.031.ñí é 1 C-18983-2020 Concluye solicitando, previas citas legales, que en m rito de loé expuesto y lo dispuesto en las normas que indica, se tenga por presentada demanda de t rmino inmediato de contrato de arriendo en contra de laé demandada, ya individualizada, y en definitiva se declare el t rminoé inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restituci n en el t rmino de tercero d a desde que la sentenciaó é í cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica;ú que proceda al pago de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) Que con fecha 28 de diciembre de 2020 comparece don Luis° Arturo Rodr guez Antillero, analista de sistema, y don H ctor Arturoí é Rodr guez Antillero, mec nico industrial, ambos domiciliados en calle Bioí á Bio N 781, comuna de Santiago, en calidad de herederos de don H ctor° é Arturo Rodr guez P rez, vienen en deducir demanda en juicio deí é arrendamiento en contra de do a Mar a Raquel Mella Sep lveda, ignoranñ í ú profesi n u oficio, domiciliada en calle Bio Bio N 779, comuna deó ° Santiago. Sustentan su acci n en los fundamentos de hecho y Derechoó rese ados en la expositiva, solicitando que en definitiva se declare el t rminoñ é inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restituci n en el t rmino de tercero d a desde que la sentenciaó é í cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica;ú que proceda al pago de las rentas adeudadas, de consumo domiciliario y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restituci n efectivaó de la propiedad, todo ello con costas Al primer otros de la presentaci n y en subsidio de la demandaí ó principal, solicita el desahucio del contrato. 3 C-18983-2020 2 ) Que, debidamente emplazada la parte demandada, controvirti° ó los fundamentos de su contraria y la procedencia de la acci n, solicitando suó rechazo. No rindi probanzas.ó 3 ) Que a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes° de un contrato de arrendamiento en relaci n al inmueble ó sub lite, el actor acompa contrato de arriendo de fecha 01 de marzo de 2001, suscrito enñó la Notar a de don Alfredo Martin Illanes, bajo apercibimiento legal. ste noí É fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 01 de marzo de 2001, se celebr entre don H ctoró é Arturo Rodr guez P rez y do a Mar a Raquel Mella Sep lveda un contratoí é ñ í ú de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Bio Bio N 779,° comuna de Santiago, por una renta mensual de $220.000, la que se pagar aí dentro de los cinco primeros d as de cada mes; reajustable seg n I.P.C.í ú anual. b) Se expresa que la mora por dicho concepto facultar a alí arrendador a poner t rmino al contrato.é c) Que el contrato tendr a una duraci n de un a o, y que seí ó ñ entender prorrogado por periodos iguales, salvo que alguna de las partesá contratantes le ponga t rmino, dando a la otra aviso correspondiente ené conformidad a la ley. d) Que la demandada se oblig a mantener en perfecto estado deó aseo y conservaci n la propiedad, y entre otros al pago de las cuentas de luzó el ctrica, gas, agua potable y extracci n de basuras é ó 4 ) Que el contrato aludido en la motivaci n segunda de esta° ó sentencia, apreciado conforme a las normas de la sana cr tica, en conjuntoí con la aceptaci n del demandado, resulta suficiente para acreditar laó existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal de fecha 28 de diciembre de 2020 y por consiguiente se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble correspondiente al ubicado en calle Bio Bio N 779, Santiago. Se fija para la restituci n el quinto d a h bil° ó í á siguiente a la notificaci n del fallo, la que se deber efectuar con el pago deó á consumos domiciliarios a que se oblig la arrendataria al d a. ó í II. Que se acoge la acci n de cobro de rentas insolutas impetradas enó la demanda, as como las que se devenguen durante el juicio. Ení consecuencia, se condena al demandado al pago de las rentas por el monto, per odos y los reajustes aludidos en el considerando noveno del fallo; í III. Que atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Valentina Villarroel Varela, Juez Subrogante.ñ Autoriza do a Patricia Chacc Espinoza, Secretaria Ad-hoc.ñ 7 C-18983-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno 8 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica

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C-18983-2020 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18983-2020 CARATULADO : RODR GUEZ/MELLAÍ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2020 comparecen don Luis Arturo Rodr guez Antillero, í analista de sistema, y don H ctor Arturoé Rodr guez Antillero, í mec nico industrial, ambos domicilia

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