RAMON ALEJANDRO HIDALGO FUENTES C/ RUBÉN DARÍO DÍAZ DÍAZ
Rol
O-1065-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ El día 10 de abril de 2024, alrededor de las 10.00 horas, el Suboficial de Carabineros Ramón Hidalgo Fuentes, Encargado de la Oficina de Órdenes Judiciales de la Primera Comisaría de Punta Arenas, advirtió que RUBEN DARIO DIAZ DIAZ, incumplió su obligación de informar a Carabineros de Chile su domicilio actual cada tres meses, correspondiendo su control del día 09 de abril de 2024, fecha en que no se presentó a registrar su domicilio. Dicha obligación, establecida en el inciso primero del artículo 372 del Código Penal, se generó a raíz de la condena por el delito de obtención de servicios sexuales de menores de edad en causa RIT N° 43.2011 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, RUC N° 0900919227-9”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 494 N°1 del Código Penal; artículos 351, 388, 389, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: FSXPXRTXSJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don RUBEN DARIO DIAZ DIAZ, cédula de identidad N°10.949.840-8, ya individualizado, como AUTOR de la falta del artículo 494 N°1 del Código Penal, ejecutado en esta jurisdicción el día 10 de Julio de 2024, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNA (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta podrá pagarla en un plazo de CUATRO (04) MESES. En el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándosela de conformidad a la ley. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468
Fallo
SE DECLARA: Código: FSXPXRTXSJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don RUBEN DARIO DIAZ DIAZ, cédula de identidad N°10.949.840-8, ya individualizado, como AUTOR de la falta del artículo 494 N°1 del Código Penal, ejecutado en esta jurisdicción el día 10 de Julio de 2024, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNA (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta podrá pagarla en un plazo de CUATRO (04) MESES. En el evento de que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándosela de conformidad a la ley. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los comparecientes quedan en este acto, personalmente de lo resuelto. - RUC N° 2400417219-8 RIT N° 1065-2024 Pronunciada por don CRISTIAN JAVIER ARMIJO SILVA, Juez de Garantía de Punta Arenas. Código: FSXPXRTXSJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T08:52:23-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: CONTRA: RUBEN DARIO DIAZ DIAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 10.949.840-8, teléfono celular 941087948, domiciliado en Pasaje Miramar N° 2905, de Punta Arenas. HECHOS: “ El día 10 de abril de 2024, alrededor de las 10.00 horas, el Suboficial de Carabineros Ramón Hidalgo Fuentes, Encargado de la Oficina de Órdenes Judiciales de la Primera Comisaría de Punta Arenas, advirtió que RUBEN D
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