Juzgado de Letras y Garantía de Laja.

MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN ANDRÉS RODRÍGUEZ CUEVAS

Rol

O-113-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Laja, el Ministerio Público presentó acusación en contra de don Kevin Andrés Rodríguez Cuevas , chileno, RUN 20.857.450-7, mayor de edad, con domicilio en calle Lebu 302 Los Angeles, representado por su abogada defensora Mercedes Moncada El día 6 de marzo, el año 2024, aproximadamente a las 02:10 horas, los imputados Kevin Andrés Rodríguez Cuevas y Oscar Eduardo Valenzuela Valenzuela ingresaron al domicilio de la víctima de iniciales M.A. y su grupo familiar ubicado en ruta 40 km 25, Puente Perales de la comuna de Laja, fracturando la puerta de ingreso al inmueble, entrando a ella, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un televisor marca, AOC de color negro y un televisor marca LG de color negro especies avaluadas a la suma de 1.000.000 de pesos apropiándose de las especies para luego darse a la fuga habiendo consumado la apropiación. Los hechos descritos, según el Ministerio Público son constitutivos, del delito de robo con fuerza en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440, número 1. En relación con el artículo 432 del código Penal la participación que le cae a ambos es en calidad de autor y el grado de desarrollo del delito es consumado., fundada en los siguientes hechos: No reconoce la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del encausado Rodríguez, por lo que solicita que se le condene a la pena de 5 años 1 día de presido mayor en su grado mínimo, las accesorias que legalmente correspondan y costas de la causa SEGUNDO: Que, el Ministerio Público solicitó la continuación del procedimiento de acuerdo a las normas del juicio abreviado, efectuando una propuesta en el sentido siguiente: mantiene los hechos de la acusación, Código: NYJUXRZZHSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconociendo la concurrencia de la atenuante del artículo 11 n° 9 del Código Penal, y sol

Fundamentos

considerando primero configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 n° 1, y 432 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO y le cabe al acusado participación en calidad de AUTOR. A tal conclusión se arriba, principalmente, en mérito de los antecedentes de investigación señalados por el ente persecutor, ya reseñados, así como del propio reconocimiento que el imputado ha efectuado de tales antecedentes, toda vez que el acusado se ha apropiado sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de especies muebles, detallada en los hechos de la acusación, ingresando por lugar mediante la fractura de puertas. SEXTO: Que, la Defensa no controvierte el hecho punible, los antecedentes de la investigación, el grado de desarrollo, la participación de su representado en tales hechos, ni la pena que se ha solicitado, atendida la concurrencia de la atenuante señalada. No concurren los requisitos para pena sustitutiva, por lo que solicita que se impute el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. Código: NYJUXRZZHSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, respecto de la solicitud de la Defensa se hará lugar como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 29; 50; 68, 432 y 440 del Código Penal; los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 19970, se resuelve: I.- Se CONDENA al acusado Kevin Andrés Rodríguez Cuevas , chileno, RUN 20.857.450-7, ya individualizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 440 n° 1 y 432 del Código Penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 06 de marzo de 2024. II.- Que, no cumpliéndose los requisitos de la ley 18216, no se otorga pena sustitutiva al sentenciado, quien deberá cumplir la pena de manera efectiva, la que se computará desde el día 6 de marzo de 2024 fecha en la cual fue detenido y continuó en prisión preventiva de manera ininterrumpida en esta causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, incorpórese la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados. IV.- Se exime al sentenciado el pago de las costas de la causa atendida la aceptación del procedimiento abreviado. Ejecutoriada que se

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Laja., cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado JOSUE MARTINEZ PINTO Fiscal RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO Defensor MERCEDES MONCADA SAEZ Hora inicio 02:34PM Hora termino 02:36PM Sala AUDIENCIA GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Acta WCT RUC 2400264370-3 RIT 113 - 2024 Individualizaciones intervinientes N

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