Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ JUAN ALEJANDRO BUSTOS RUBILAR

Rol

O-219-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de los intervinientes. Que con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2300105062-1, RIT 219-2024, seguida en contra de Juan Alejandro Bustos Rubilar, cédula de identidad N° 16.896.830- 2, nacido el 18 de mayo de 1988, 36 años, soltero, cuarto medio rendido, carpintero, domiciliado en Chancao 568, Monte Redondo, comuna de Talcahuano. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal José Orella Laurent; la defensa estuvo a cargo del defensor público Mauricio Massa Montoya. SEGUNDO: Acusación formulada. Que la acusación fiscal es del siguiente tenor: “El día 27 de enero de 2023 a las 01:45 horas aproximadamente el acusado JUAN ALEJANDRO BUSTOS RUBILAR fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile en el contexto de un control de identidad en la esquina de calle Los Pinos con Dos poniente, Población Diego Portales, comuna de Talcahuano portando y transportando entre sus vestimentas un arma de fuego de tipo artesanal compuesta de dos tubos cañones y un tubo cuerpo adaptada al calibre 12 la que se encontraba cargada con dos cartuchos del calibre 12 sin percutar, además, portaba en el bolsillo de su chaqueta tres municiones calibre 12 también sin percutar. Tanto el arma como las municiones portadas se encuentran aptas para el disparo y para ser disparadas, respectivamente.” A juicio de la Fiscalía los hechos así descritos son constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 14 inciso primero y 9 inciso segundo en relación con el artículo 3 letra e) y 2 letra c) de la ley 17.798 y en ellos le ha cabido al acusado participación de autor ejecutor en los términos del artículo 15 número 1 parte primera del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el persecutor que no concurren. El Ministerio Público solicita se imponga se imponga al acusado Juan Alejandro Bustos Rubilar por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, el comiso del arma de fuego, accesorias legales y costas de la causa. Por su parte, por el delito de porte ilegal de municiones, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, comiso de las municiones, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del persecutor fiscal. Que en su alegato de apertura el fiscal indicó que los hechos ocurren el 27 de enero de 2023, minutos antes de Código: FUVQXRXDVMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las 2 de la mañana, en la vía pública, cuando miembros de la unidad centauro, compuesta por pocos funcionarios, 18, que tiene la particularidad de que se abocan a la prevención de delitos, y tienen definidos cuadrantes donde los hecho

Fallo

por tanto puede disparar dos cartuchos calibre 12mm, moviendo el tubo percutor sobre estas estructuras, por lo que se procede a la detención del acusado frente a este hallazgo. De ello declaran los funcionarios policiales que participaron en la detención. Sostiene que se podrá acreditar que esta arma de fuego está apta para el disparo y los cartuchos también lo estaban, lo que se hará mediante prueba pericial. La discusión se centrará en la participación, porque la defensa generará la correspondiente prueba de descargo, y el testigo de la defensa dirá que en realidad lo que carabineros habría hecho es tomar una mochila, que estaba cerca de las personas, y atribuírsela al imputado, y que en esa mochila habría estado el arma. Agrega que en el parte policial no se van a encontrar a las otras 5 personas sujetas a control, porque cuando se realizan controles policiales, esto sólo queda registrado en CENCO, y cuando se produce una detención esto se registra en el parte policial. Sostiene que será capaz de vencer el principio de presunción de inocencia. Pide las penas solicitadas en la acusación, sin perjuicio de las valoraciones que el tribunal pueda hacer de las municiones compatibles con el armamento En su clausura señaló que el Ministerio Público no se comprometió a más allá que vencer la presunción de inocencia que favorece al imputado, y de hecho hubo cuestiones que emanaron del propio imputado respecto de procesos paralelos que ignoraban, y que no tienen que ver con esta

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1 Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de los intervinientes. Que con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2300105062-1, RIT 219-2024, seguida en contra de Juan Alejandro Bustos Rubilar, cédula de identidad N° 16.896.830- 2, nacido el 18

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