ALVARES/CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA
Rol
M-68-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada en virtud de exhorto, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, al no existir hechos controvertidos dada la no contestación de la demanda, solicita que no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Teniendo presente que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada, no ha contestado la demanda en la oportunidad procesal que tiene para hacerlo y teniendo en consideración la petición de la parte demandante, el Tribunal dará lugar a lo solicitado, hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, por lo tanto, se tendrá por ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Álvarez Puebla, trabajador dependiente, con domicilio en Sector San Roque, Troncal sin número comuna de Panquehue, quien entabla demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA, RUT N° 77.023.086-1, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por don LUIS PLAZA FARÍAS, con domicilio en calle Vidal número 409 oficina 202, comuna de Curicó, Séptima Región.- Indica que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa DEMANDADA con fecha 25 de Mayo de 2021, escriturándose el respectivo contrato, señala que el contrato tenía el carácter de indefinido. Los servicios para los que fue contratado consistían en los de Guardia para resguardar los bienes de la empresa cliente, esto en la planta que Transportes CCU mantiene en la localidad de Llay-llay, ubicada en Panamericana Norte número 300 en la comuna de Llay-llay. La jornada de trabajo se pactó en base a turnos de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, en base a jornada de 12 horas por turnos distribuidos por el empleador en forma mensual, con jornada de 42 horas semanales, señala que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual alcanzaba la suma de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). Indica que el día 6 de Junio de 2022 su exempleador a través del supervisor zonal de la empresa, envía un mensaje de audio telefónico vía Whatsapp a todos los trabajadores, señalándoles que a contar de esa fecha estaban desvinculados. Posteriormente llega carta de despido fechada el 6 de Junio del año en curso, en la que se invoca la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, a contar precisamente de esa fecha. La razón esgrimida era el hecho de perder el contrato comercial que su ex empleadora mantenía con la demandada Transportes CCU. Alega que no es presentable que se invoque para justificar el despido de los trabajadores, ya que se trata de un hecho previsible y cierto, como es el vencimiento del plazo de dicho contrato. Por lo cual el despido no cumple con los requisitos que la ley exige para que opere la causal en comento. Señala que su exempleador no canceló la compensación del feriado legal y proporcional, conjuntamente con el pago de la remuneración por 6 días trabajados en junio de 2022; adeudando además cotizaciones de seguridad social. Añade que concurrió con otros trabajadores el día 17 de junio de 2.022, a presentar reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, citadas a comparendo las partes el día 5 de julio de 2022, al cual no comparece la parte demandada.
Fallo
Por lo expuesto y nomas legales que cita pide que se tenga por interpuesta la demanda en contra del demandado ya individualizado y declarar que: A.- Que el despido que le afectó es nulo para efectos remuneracionales por el no integro de cotizaciones de seguridad social de acuerdo a la ley; B.- Que el despido que le afectó fue improcedente y por lo tanto es injustificado; C.- Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indica: 1.-. Indemnización substitutiva del aviso previo por la suma de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicio equivalente a un año de servicio, por la suma de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). Incremento legal contemplado en literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $172.500 (ciento setenta y dos mil quinientos pesos). 3.- Por concepto de compensación del feriado legal período 2021- 2022, la suma de $266.000 (doscientos sesenta y seis mil pesos) y por concepto de feriado proporcional, la suma de $38.000 (treinta y ocho mil pesos). 4.- La suma de $115.000 (ciento quince mil pesos), correspondientes a remuneraciones impagas por seis días de Junio de 2022. 5.- Además, se adeudan las siguientes cotizaciones: AFP Modelo, FONASA Y AFC CHILE II, meses de Abril, Mayo y seis días de Junio de 2022. 6.- Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, esto es desde el día 6 de Junio de 2022 hasta la fecha en qu
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes 23 de agosto de 2022 RUC 22-4-0416321-7 RIT M-68-2022 SALA 2 MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 09:06 horas HORA DE TERMINO 09:50 horas Nº R
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