C/ JOSE ALFREDO CHAVEZ GUEVARA
Rol
O-247-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal y amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. En concepto del Ministerio Público, respecto del imputado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del Artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se impongan las siguientes penas: Código: YVXLXRYKLJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1.- 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO. 2.- 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo civiles sorprendieron al imputado cuando retiraba especies del inmueble, al cual ingresó anteriormente, y otro sujeto se llevó las especies. El imputado fue detenido por un civil que es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Raúl Díaz Manosalva, quien la presidió, doña Paula Rodríguez Fondón y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°247-2024, seguido en contra del acusado JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ GUEVARA, peruano, 45 años, maestro yesero, soltero, cédula de identidad N°14.830.082-8, con domicilio en Calle General Saavedra Nº 1303, comuna de Independencia, representado por don Washington Fernández, actualmente privado de libertad por otra causa. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Santiago don Hugo Saldías Donoso. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que el día 18 de agosto de 2023, a las 15:50 horas aproximadamente, el imputado José Alfredo Chávez Guevara, ingresó, con ánimo de lucro, al domicilio ubicado en calle Hipódromo Chile N° 1088, comuna de Independencia, lugar de residencia y donde se encontraba la víctima Daisy Haydée Gómez Sierpe, accediendo al mismo, escalando su reja perimetral y forzando una aldaba con candado de una puerta posterior, para, una vez en su interior, revisar sus dependencias sustrayendo 4 galones de gas, diversas herramientas de maquinarias industriales, una estufa a gas, un abrigo de visón, vajilla, un televisor y un calefactor, entre otras cosas; especies avaluadas en la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), las cuales cargó en el interior de un vehículo de marca KIA, modelo Serato, de color rojo, donde un sujeto desconocido le esperaba como conductor, siendo sorprendido por la víctima Michael Guillermo Vergara Carriel, quien es vecino del sector y mantiene un local comercial en el N° 1292 de la misma arteria, el cual le reprendió, siendo amenazado en términos serios y verosímiles por el imputado quien le señaló: “te voy a quemar el negocio”, generando el fundado temor en la víctima que sus dichos se concretasen, logrando finalmente el imputado apropiarse de las especies sustraídas. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal y amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. En concepto del Ministerio Público, respecto del imputado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del Artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se impongan las siguientes penas: Código: YVXLXRYKLJM Este docu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 67, 69, 296 N°3 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ GUEVARA, cédula de Identidad Nº 14.830.082-8, ya individualizado, de los cargos que se les formularon por su responsabilidad de autor en el delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, supuestamente cometido el día 18 de agosto del año 2023, en la comuna de Independencia, en esta ciudad. II.- Que se CONDENA a JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ GUEVARA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido el día 18 de agosto del año 2023, en la comuna de Independencia, en esta ciudad. III.- Que en virtud de haber sido representado en este juicio el sentenciado por la Defensoría Penal Pública y de conformidad con lo prevenido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de esta causa. IV.- Que no reuniéndose los requisitos de la ley 18.21
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1 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Raúl Díaz Manosalva, quien la presidió, doña Paula Rodríguez Fondón y
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