Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LABRA CON AHUMADA

Rol

O-226-2020

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta Tercero: Que con fecha 5 de agosto de 2022 se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom, no prosperó la conciliación ante la inasistencia del demandado por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios al demandado. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Activación de fiscalización, carátula de informe de fiscalización e informe de exposición Nº 1309/2019/932. 2. Contrato de trabajo de 1 de Agosto de 2004. 3. Liquidación de remuneración de Septiembre, Octubre, Noviembre de 2018. 4. 2 tarjetas de asistencia Mayo y Abril del año 2019. 5. Certificado de Fonasa, IPS y AFC. Quinto: Que la parte demandada no ofreció ni incorporó prueba en la presente causa. Sexto: Que la parte demandante se valió de prueba instrumental consistente en contrato de trabajo de 1° de agosto de 2004 y liquidaciones de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2018 documentos extendidos por el empleador como también comprobantes del Libro de Asistencia de marzo y abril de 2019 y activación de fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo de 13 de mayo de 2019 que permiten concluir la existencia del vínculo laboral reclamada en la demanda, la fecha de inicio y de término de los servicios del actor para el demandado y así se tendrá por cierto que don Miguel Rudecindo Labra Concha y don Guillermo Ahumada Márquez estuvieron vinculados laboralmente desde el 1° de agosto de 2004 hast

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Miguel Rudecindo Labra Concha, armador e instalador de muebles, con domicilio en Corelli N°3461, San Joaquín interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Guillermo Nemesio Ahumada Márquez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Arquitecto Brunelleschi 3486, San Joaquín a fin que se le aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo denominada nulidad del despido y se condene al pago de las prestaciones que indica: 1. Remuneraciones de enero, febrero, marzo, abril y 14 días de mayo de 2019 por $2.037.917.- 2. Feriado proporcional por 16,504 días corridos por $206.988. 3. Pago de cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda. 4. Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la separación de funciones hasta la fecha de la convalidación o hasta que el tribunal lo determine. 5. Reajustes e intereses y las costas de la causa. Funda su pretensión en haber prestado servicios personales al demandado desde el 1° de agosto de 2004 bajo subordinación y dependencia como armador e instalador de muebles en el domicilio del empleador con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes en turnos de 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:30 horas y una remuneración pactada que se componía de sueldo base por el ingreso mínimo mensual que a la fecha del despido era de $ 301.000 más gratificación del 25% por $75.250, lo que implica un total de $376.250. Además asignaciones de colación y de movilización por $40.000 cada una haciendo una remuneración de $456.250. Agrega que en enero de 2019 empezaron problemas económicos de la empresa y el señor Ahumada le dijo que tuviera paciencia y que le iría pagando de a poco, por lo que iba a trabajar todos los días pero escasamente había trabajo y a veces lo enviaba de vuelta a su casa porque decía que no había nada que hacer. Siempre le dijo que se mantuviera alerta porque en cualquier momento se reactivaba el trabajo y lo llamaría. Le preguntó si no era mejor dar por terminada la relación laboral pero le dijo y casi suplicó que no lo dejara solo, que todo se iba a solucionar. En todo esto pasaron meses sin que le pagara nada. De hecho desde enero a abril iba a trabajar y apenas realizaba algo menor. Sin embargo, igual le pagaba las cotizaciones de seguridad social, incluso hasta después del despido, tal como dan cuenta los certificados, ya que le pagó al menos hasta Marzo de 2019 la AFC. El día 13 de mayo de 2019 pidió fiscalización a la Inspección del Trabajo para que analizaran su situación ya que lo tenía esperando pero sin darle trabajo de verdad y a la vez no lo despedía. Al día siguiente llamó al señor Ahumada y le contó que lo fiscalizarían porque quería que regularizara su situación laboral y simplemente procedió a despedirlo en forma verbal, sin jamás enviarle carta de despido. Luego se enteró que se pudo realizar la fiscalización tiempo después en la que el ex e

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Rudecindo Labra Concha en contra de don Guillermo Nemesio Ahumada Márquez, se declara nulo para efectos remuneracionales el despido de que fue objeto el actor y se condena al demandado al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1. $2.037.917 por concepto de remuneraciones de enero, febrero, marzo, abril y 14 días de mayo de 2019. 2. $206.988 por concepto de feriado proporcional. 3. Cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda. 4. Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la separación de funciones esto es, desde el 13 de mayo de 2019 hasta la fecha en que se hayan pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social del actor. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por haber resultado completamente vencido, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y al demandado por el estado diario y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT: 0-226-2020 Ruc: 20-4-0

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Nulidad despido y cobro de prestaciones. Demandante : Miguel Rudecindo Labra Concha Demandado : Guillermo Nemesio Ahumada Márquez RIT : 0-226-2021 RUC : 20-4-0255802-5 San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Miguel Rudecindo Labra Concha, armador e instalador de muebles,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica