Juzgado de Garantía de Osorno.

CARLOS RODRIGO CATRIGUAL CARDENAS C/ OSCAR ALEJANDRO BAEZ ESPAÑA

Rol

O-2009-2020

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1901109746-7, RITN° 2009 - 2020.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Ríos, el requerido OSCAR ALEJANDRO BAEZ ESPAÑA, cédula nacional de identidad número 17.648.718-6, con domicilio en Sector La Vara, Pasaje La Montaña Casa N°7 Puerto Montt, y la abogada defensora privada doña Tabata Recabarren, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 03 de diciembre de 2024, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 13 de Octubre del año 2019, alrededor de las 22.50 hrs. el acusado Oscar Alejandro Báez España, fue sorprendido por personal policial de Carabineros, luego de haber protagonizado un accidente de tránsito en la Ruta 5 Sur, altura km. 915 de la comuna de Osorno, conduciendo el vehículo PPU. NA.7133 siendo detenido luego de practicarse la prueba respiratoria, la cual, arrojó que conducía con 0.95 g/l. También constó al Médico de urgencia del Osorno del cual diagnosticó “OH +++, intoxicación por OH”. La alcoholemia practicada al imputado arrojo que conducía con 2,64 g/l. El acusado conducía su licencia de conducir, manteniendo una inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, según sentencia de fecha 11 de Mayo del año 2017 en causa Rit 851/2015, Ruc 1500825538-2. Del Juzgado de Garantía de Rio Negro, y vigente al momento de estos hechos. Acusado en el referido lugar colisiono por detrás el remolque PPU. JK.4596 del camión Mercedes Benz JXKG.95, el cual resulto con daños en su parte trasera. Los hechos precedentemente expuestos con

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N°16, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, del Código Penal, artículos 110, 183, 196 y 209 de la Ley 18.290, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 8 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OSCAR ALEJANDRO BAEZ ESPAÑA, cédula nacional de identidad número 17.648.718-6, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito en grado de consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado el día 13 de Octubre del año 2019, en la comuna de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UTM.- II.- La multa impuesta deberá pagarse en SEIS cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la primera cuota dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, contado desde que la primera cuota se hizo exigible, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería

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RUC N°1901109746-7 RIT N°2009 - 2020 IMPUTADO: OSCAR ALEJANDRO BAEZ ESPAÑA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA Osorno, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1901109746-7,

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