MP C/ PATRICIO JAVIER GUAJARDO CHAPARRO
Rol
O-89-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados a la policía y ratificados ante el funcionario García. Tercero: Que en su alegato de apertura la defensa solicita la absolución de su representado. Es importante señalar que la apropiación indebida se da cuando alguien se apropia de un bien que fue entregado en virtud de una obligación de devolver, en este caso la especie que corresponde a una motocicleta no fue entregada a su representado sino que a su pareja, doña Katherine Ortiz, hija del dueño de dicho vehículo, y, respecto del delito de receptación, entiende que no se configura porque su representado portaba esta motocicleta en el entendido de que ésta correspondía a su suegro y éste había prestado dicha motocicleta a doña Katherine Ortiz, quien es pareja de su representado, por lo tanto, estima que la receptación no tendría lugar ya que uno de los requisitos de esta es que el acusado haya podido o no menos que conocer el origen ilícito de la especie, cosa que en esta causa no se da, entendiendo también los parentescos y relación familiar que hay dentro de los integrantes. El día de hoy la prueba del Ministerio Público no será suficiente para derribar la presunción de inocencia que favorece a su representado, solicitando la absolución. En su alegato de cierre la defensa insiste en la absolución de su representado, la prueba del Ministerio Público no ha sido suficiente para desvirtuar el principio de inocencia que ampara al acusado. En este caso se trata de hacer responsable de una obligación de devolución a una persona que es un tercero, aquí existe un acuerdo entre padre e hija, así lo señaló don René y doña Katherine, ambos en su relato señalaron que el acuerdo fue entre ellos. Estima que no existe una apropiación indebida toda vez que debe existir una obligación de devolver, lo que nunca se señaló con una fecha cierta o algún cargo de administración y dar cuenta del estado en el que se va a mantener ese título, en este caso entendemos que no existe ninguna apropiación indebida y en el ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Enrique Cossio Vásquez y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Camila Riquelme Cisterna, se llevó a efecto el día 28 de noviembre pasado, la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 89-2024, seguida en contra de PATRICIO JAVIER GUAJARDO CHAPARRO, cédula de identidad N° 16.480.613-8, nacido en Santiago el 30 de junio de 1987, 37 años de edad, soltero, panadero, con domicilio en Sector Franklin, pasaje Las Mentas N° 341, Osorno. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Nelson Cajas González, estando la defensa del acusado a cargo de la defensora penal pública doña Tamara Chandía Benavides, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 02 de Enero del año 2024 a las 21:10 horas aproximadamente, el imputado PATRICIO JAVIER GAJARDO CHAPARRO, conducía por la Ruta G-668 comuna de Melipilla, una camioneta marca Ford Ranger en cuyo Pick upp, mantenía en su poder y trasladaba una moto marca Kiguey, modelo KW 150C, placa patente única IR -682 la cual había sido objeto de apropiación indebida en el año 2019 y cuyo origen ilícito el imputado conocía o no podía menos que conocer, teniendo un valor aproximado la motocicleta de $1.000.000(u n millón de pesos).” A juicio de la Fiscalía el hecho descrito configura un delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Indica, además, que favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Por último, solicita que el acusado sea condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, además de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público indica que esta causa dice relación con una apropiación indebida que se produce en el seno de una familia. El delito de receptación reconoce como uno de los delitos base el de apropiación indebida, del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, aquí no hubo reintegro de la cosa de aquel que tiene la obligación de devolverla y no lo hace, porque el ánimo muta de un mero tenedor que tiene derecho a usarla a alguien que pretende ejercer el dominio sobre la cosa. Cree que en este caso se da la flagrancia por un lado y el delito base de otro. En la clausura indica que el relato de don René Ortiz Sanhueza es absolutamente coherente -bastante más coherente que el relato de la hija- señalando que existe este acuerdo, un comodato recíproco, luego el imputado y su pareja niegan la restitución del vehículo al menos en dos oportunidades, al punto que efectiv
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 45, 47 inciso final, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; y ley 20.568, se declara: I. Que se absuelve a PATRICIO JAVIER GUAJARDO CHAPARRO, ya individualizado, de la acusación que pesaba en su contra como autor de un delito de receptación de vehículo Código: FXEVXRBUWHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado, en grado consumado, supuestamente acaecido el día 2 de enero de 2024, en la comuna de Melipilla. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público conforme a lo señalado en el considerando décimo de esta sentencia. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, en su oportunidad oficiándose al efecto al Servicio Electoral. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Melipilla. A contar de esta fecha se entiende notificada la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Procesal Penal. Redactó la sentencia la magistrada doña Jessica Cofré Hidalgo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2.400.008.637-8 RIT N° 89-2024 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA, INTEGRADA POR LOS JUECES DON ENRIQUE COSSIO VÁSQUEZ, DOÑA JESSICA COFRE HIDALGO Y DOÑA CAMILA RIQUELME CISTERNA. No firma la prese
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra PATRICIO JAVIER GUAJARDO CHAPARRO RUC 2.400.008.637-8 RIT 89-2024 DELITO RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO Melipilla, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don En
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