Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CONTRERAS/NÚÑEZ

Rol

O-251-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 18 de agosto de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-251-2022, sobre despido injustificado. La demanda fue interpuesta por Jonathan Alejandro Contreras Llanos, conductor, cédula nacional de identidad número 17.179.559-1, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°2790 Dpto. 105, villa Las Dunas, comuna de Lo Espejo. A su vez compareció Paulo Cáceres Cortés, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.487.171-9, por la demandada SU BUS CHILE S.A., ambos domiciliados en Avenida del Cóndor Sur Nº 590, piso 7º, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor.- Que el demandante fundó su demanda en los siguientes antecedentes: Expuso que el 22 de julio de 2015, ingresó a trabajar para la empresa demandada, desempeñando funciones de conductor de buses de transporte urbano de pasajeros, entre otras, en la comuna de San Bernardo donde tiene su terminal. Señaló que su remuneración estaba compuesta por la suma de $538.791.- mensuales de sueldo base, más gratificación legal de $138.542.-, más bono conductor de $97.064.-, bono FDS Libre $30.000.-, asignación de colación $71.179.-, asignación de movilización $32.356.-, lo cual hace un total de $907.932.- Añadió que el 16 de mayo de 2022, fue despedido injustificadamente por la causal del artículo 160, número 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo), la cual es del siguiente tenor: “a) Fecha: Los hechos acontecieron con fecha 09 de mayo de 2022; b) Conducta: “El día señalado mientras conducía el bus interno N°7192, realizando el servicio G09, por avenida General Velásquez, a la altura de calle Santa Margarita, al pasar por un resalto o lomo de toro, usted golpeó la parte trasera del bus que conducía, siguió su marcha, lo que ocasionó que el bus perdiera todo el aceite. Una vez realizada la investigación y emitido el informe del área respectiva, se estableció que el Carter del motor fue dañado por el impacto durante la conducción del servicio que usted realizaba, lo que provocó severos daños en el bus, que debió ser trasladado en grúa hasta el terminal Lo Espejo”. c) Causal invocada: Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Cabe señalar que su contrato de trabajo lo obliga a cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de la Empresa. Por su parte, dicho cuerpo reglamentario dispone en su Artículo 55 De las obligaciones de cada trabajador, señala que el trabajador debe: e) “Emplear el máximo de diligencia y cuidado en la custodia y conservación de herramientas de trabajo y cualquier otro bien que la empresa le entregue para el desempeño de sus funciones”. Finalmente, el Artículo 56, señala que prohíbe “dañar los bienes y/o instalaciones propiedad de la empresa”, y el Artículo 159 N°3 que prohíbe el “descuido o negligencia en el uso de máquinas o equipos que estuvieren a su cuidado y operación”, que sería la conducta en que habría incurrido”.”. Sostiene que los hechos descritos son falsos o erróneos toda vez que si bien es efectivo que el 9 de mayo de 2022 conducía el bus interno N°7192, PPU. BJFG-84 realizando el servicio G09 por avenida General Velásquez a la altura de calle Santa Margarita de San Bernardo el bus efectivamente perdió todo el aceite, todo lo demás expuesto en la carta es absolutamente falso y totalmente alejado de la realidad. Indica que no existe por lo menos un kilómetro antes del lugar donde detuvo el bus ningún lomo de toro o bache que produj

Fallo

se decide desvincularlo. Jorge Astroza hace un reporte vía radial, el documento lo hace el centro de monitoreo, se denomina reporte COF, llega vía correo, ese se hizo, no lo firmó él, se adjunta a la investigación. No recuerda si en este caso se adjuntó declaración del conductor. Las fotos las tomó Jorge Astroza, se enviaron en el informe, él las vio, se ve el cárter dañado con color turquesa, el mismo en el lomo de toro, también fotos de la ruta. Indica que él no vio la máquina, tampoco conversó con Jorge Astroza. Se demoraron 3 o 4 horas en reparar el cárter, explica que para ellos es bastante tiempo, porque los buses deben estar en la calle. Miguel Alejandro Olivares Paredes, jefe de mantenimiento de la demandada: Trabaja en Subus desde el 2006, conoce al demandante, lo vio el día del incidente cuando estaba haciendo su declaración, el incidente de la rotura de cárter, el bus llegó en grúa por rotura de cárter, lo evaluaron, llegó en la tarde para ver si tenía daños mayores a la rotura de cárter, sacaron fotografías, cambiaron cárter, filtros de aceite, hicieron pruebas y lo entregaron, no tuvo daños mayores el motor. Explica que el vehículo tiene sistema de suspensión que ayuda a pasar un lomo de toro, los cárteres no llegan rotos por otro evento, sino por un golpe en la parte inferior del bus. Describe que se trataba de una trizadura de 10 centímetros. Si no se levanta la suspensión y no se reduce la velocidad a pasar el lomo de toro, se pega en el cárter. En esta ocasi

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San Bernardo, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 18 de agosto de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-251-2022, sobre despido injustificado. La demanda fue interpuesta por Jonathan Alejandro Contreras Llanos, conductor, cédula nacional de identidad número 17.179.559-1, domicili

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