18º Juzgado Civil de Santiago

WLADDIMIRO/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

C-2779-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2021, doña Mercedes Cristina Wladdimiro Cuadra, jubilada, con domicilio en Freirina N°1896, comuna de Independencia, deduce demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Durán Baronti, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Independencia N° 753, comuna de Independencia. Refiere que con fecha 25 de noviembre de 2020, mediante comprobante ROL N° 0273500022, que acompaña en el primer otrosí de su presentación, tomó conocimiento que el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Freirina N°1896, comuna de Independencia, se encontraría con deudas por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario, ascendente a la suma de $1.766.517, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del período comprendido entre el 31 de mayo del año 2006 y el 30 de noviembre del año 2020, las cuales se encuentran detalladas en el documento previamente individualizado. Señala, que a la fecha de presentación de la demanda las acciones de los derechos de aseo que corresponden al período comprendido entre el 31 de mayo del año 2006 y el 30 de noviembre del año 2015, ambos inclusive, se encuentran prescritas, las cuales corresponden al monto de $1.373.424.-; sin que la institución edilicia demandada haya realizado cobro judicial alguno por estos conceptos. En cuanto al Derecho cita los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. 1 C-2779-2021 Concluye solicitando tener por interpuesta la presente acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, ya individualizada, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando así la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al período comprendido entre el 31 de mayo del año 2006 y el 30 de noviembre del año 2015, amb

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Mercedes Cristina Wladdimiro Cuadra, deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Durán Baronti, todos precedentemente individualizados, conforme a los fundamentos de hecho y Derecho antes resumidos, solicitando, en definitiva, declarar lo que se señalare en la expositiva que precede. 2°) Que la demandada se allana en los términos expresados en lo expositivo de la presente sentencia. 3°) Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que, a fin de acreditar su pretensión la actora acompañó, en el primer otrosí del libelo: copia de certificado de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Independencia, con fecha 25 de noviembre de 2020, bajo el Rol N.º 0273500022 y copia de certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Freirina N° 1896, comuna de Independencia, Región Metropolitana, inscrito a fojas 16169 número 23157, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020. 2 C-2779-2021 5°) Que, conforme al 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. A su turno, el artículo 2493 de nuestro Código Sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. 6°) Que, con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y del documento relacionado en el considerando cuarto precedente, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de derechos de aseo del inmueble sub lite, correspondiente al periodo demandado, se encuentran extinguidas por la prescripción. Lo indicado, teniendo en cuenta que entre la fecha de exigibilidad de cada una de las parcialidades invocadas en autos por la actora y la fecha de interposición de su demanda, ha transcurrido un lapso mayor al previsto en el precedentemente citado artículo 2515 del Código Civil, sin mediar interrupción. 7°) Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 313 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge, sin costas la demanda de autos y, en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado en en Freirina N° 1896, comuna de Independencia, con vencimiento entre las fechas 31 de mayo de 2006 y 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive, más intereses y reajustes por un total de $1.373.424. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Valentina Gabriela Villarroel Varela, Juez Subrogante; Autorizada por doña Patricia Chacc Espinoza, Secretaria Ad hoc. 3 C-2779-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-28T15:17:33-0400

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C-2779-2021 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2779-2021 CARATULADO : WLADDIMIRO/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2021, doña Mercedes Cristina Wladdimiro Cuadra, jubilada, con domicilio en Freirina N°1896, comuna de Independencia, deduce demanda declarati

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