Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VALLADARES/HOPE

Rol

M-454-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FERNANDO ADOLFO VALLADARES PÉREZ, RUN 15.651.838-7, desempleado, domiciliado en Milano 01899, Temuco, demandando a JORGE ANDRÉS HOPE ARIAS, se ignora profesión, domiciliado en Av. Las Encinas 02703, Temuco y expone. EXPOSICIÓN CIRUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio relación laboral. Comencé a prestar servicios para el demandado con fecha 25 de abril de 2022, en informalidad laboral. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Fui contratado para prestar servicios como junior en dependencias de la automotora Autos Mahuida, ubicada en Av. Las Encinas N°02703 de Temuco. 3.- Jornada de Trabajo y su distribución. Se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:30 a 19:00 horas con una interrupción de 60 minutos y días sábados de 09:30 a 14:00 horas. 4.- Remuneración. Se pactó una remuneración líquida ascendente a $450.000 los cuales eran pagados vía transferencia a mi cuenta y con dinero en efectivo en ocasiones, de esta forma si adicionamos el monto correspondiente al pago de cotizaciones y demás imposiciones legales, mi última remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $555.899. 5.- Naturaleza del contrato y su duración. En vista que la relación laboral se desarrolló en informalidad laboral y teniendo en consideración la no escrituración del contrato de trabajo dentro de plazo legal establecido en el art. 9 del Código del Trabajo estimamos que la relación laboral nació con el carácter de indefinido. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Es del caso señalar que a la fecha del despido indirecto esto es 15 de julio de 2022 fecha en la cual se da cumplimiento a la formalidad de envío de la carta no obstante haber cesado los servicios con fecha 12 de julio de 2022 y pese a mis constantes requerimientos el demandado no había pagado mi remuneración del mes de junio 2022, dicho mes solo se me adelantó $50.000 adeudándose a la fecha de hoy $350.000. Sumado a lo anterior y revisadas mis cotizaciones previsionales de AFP Provida, estas no habían sido pagadas a lo largo de toda mi relación laboral, situación de la cual el demandado estaba en conocimiento haciendo caso omiso a mis solicitudes para regularizar y formalizar la relación laboral. El no pago de la remuneración de un trabajador, así como el no pago de las cotizaciones previsionales es incumplimiento en las obligaciones del contrato de trabajo, que debe ser tildado de grave, lo cual incluso es constitutivo del delito de apropiación indebida. Esta situación constituye un detrimento en mis ahorros previsionales y en mi seguridad social, así como en mi economía familiar la cual ha debido subsistir sin el pago que por derecho me corresponde como trabajador. Por lo demás, la ley ordena al empleador a retener y pagar las cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía, y que dichos conceptos corresponden a cuestiones remuneracionales. Lo anterior rompió ineludiblemente el co

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por FERNANDO ADOLFO VALLADARES PÉREZ en contra de JORGE ANDRÉS HOPE ARIAS, declarándose la existencia de relación laboral en el periodo del 25 de abril al 12 de julio de 2022; y como justificado el despido indirecto de fecha 12 de julio de 2022, por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $505.899.- por concepto de remuneración del mes de junio de 2022. 2.- $222.354.- por concepto de 12 días de remuneración del mes de julio de 2022. 3.- $555.899.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $41.692.- por concepto de feriado proporcional del período que va desde el 25.04.2022 al 12.07.2022. 5.- Cotizaciones previsionales del periodo 25.04.2022 al 12.07.2022 inclusive. Ofíciese a los organismos previsionales a que está afiliado el demandante, para los fines legales a que haya lugar. Que a las sumas anteriores se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE RECHAZA a la acción de nulidad del despido indirecto. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $100.000. Regístrese. RIT     M-454-2022 RUC   22-4-0419405-8 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FERNANDO ADOLFO VALLADARES PÉREZ, RUN 15.651.838-7, desempleado, domiciliado en Milano 01899, Temuco, demandando a JORGE ANDRÉS HOPE ARIAS, se ignora profesión, domiciliado en Av. Las Encinas 02703, Temuco y expone. EXPOSICIÓN CIRUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio relación laboral. Comencé a

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