RÍOS/ECOGAR COMERCIALIZADORA S.A.
Rol
O-1586-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Magaly Genoveva Ríos González, cédula de identidad 11.241.806-7, con domicilio en Luis Santander N°832, Los Ángeles, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, en contra de su ex-empleador ECOGAR COMERCIALIZADORA S.A. rol único tributario 76.184.409-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Esteban Eduardo Azpiri Jimenez, cédula nacional de identidad 6.805.358-7, ambos domiciliados Cordillera 101, Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Con fecha 04 de Julio de 2005 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para ECOGAR COMERCIALIZADORA S.A., mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Agrega que fue contratada para desempeñarse como “Supervisor Punto de Venta”; y en virtud de Anexo Modificación al Contrato de Trabajo, de fecha 01 de abril de 2020, sus funciones se extendieron a las de “Supervisión de Fuerza de Venta” en la zona sur del país. Indica que, para el cálculo de sus indemnizaciones, debe tenerse presente lo convenido por las partes, en “Anexo Modificación al Contrato de Trabajo” suscrito por las partes, donde la cláusula segunda dispone: “A partir de la fecha señalada (1° DE ABRIL DEL 2020), en caso de efectuarse algún término de relación laboral por despido de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, el cálculo del finiquito se realizará tomando el mayor valor entre el promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo anteriores al despido de acuerdo a la ley y el valor del promedio de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2020”. En este sentido,
Fundamentos
considerando que el mayor valor entre el promedio de sus tres últimas liquidaciones de sueldo, corresponde a (enero, febrero y marzo de 2020), deben considerarse para el cálculo de sus indemnizaciones y asciende a $ 912.161.- En cuanto a su despido, refiere que, con fecha 28 de Enero de 2022 fue citada a la oficina de su superior jerárquico, donde se le entrega una carta desvinculación que señala como causal de despido la del artículo 161 número 1 esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio” fundada en los siguiente hechos: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 28 de enero de 2022, la administración de la empresa ha resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Los hechos que motivan la decisión y la aplicación de la causal antes señalada son que dado el nuevo escenario económico y social que debe afrontar la Empresa, que ha implicado cambios profundos, que obligan a tener una estructura más reducida que busca optimizar el funcionamiento del Área de Comercial, que se traduce en la necesidad de reasignar funciones y suprimir puestos, para poder ser competitivos y mantenerse en el mercado. Tal situación nos obliga a suprimir el puesto de que Ud. actualmente sirve y que no está considerado en los nuevos planes de desarrollo. Lamentando tener que tomar esta necesaria determinación, agradecemos el tiempo que prestó servicios para nuestra empresa. Asimismo comunicamos a usted que al momento de la suscripción del finiquito recibirá una indemnización correspondiente al mes de aviso, por el monto de una remuneración mensual, a lo cual se agrega las vacaciones proporcionales, correspondientes 11 meses por años de servicio. A lo anterior, en conformidad a la legislación vigente, se rebaja la compra de mercaderías, el Préstamos empresa y el aporte patronal al Seguro de Cesantía [...]” Sostiene que la carta de aviso de término de contrato antes citada, está estipulada en términos poco claros e imprecisos. Así, por una parte no indica los fundamentos de hecho en que sustenta la aplicación de la causal de despido invocada, es decir, no se hace una relación que permita comprender el razonamiento utilizado para concluir y determinar mi desvinculación. En tal sentido, la carta de aviso de término de contrato carece de fundamentos o motivaciones. Agrega que, no explica los motivos por los que deba prescindir de sus funciones específicas, dado que las que desempeñaba, eran parte integral del giro principal de la demandada, sin las cuales ésta no puede desarrollar su actividad económica. En tal sentido, alega que la carta de aviso de término de contrato carece de las formalidades y fundamentos necesarios para configurar un despido conforme a derecho. Afirma que al impedir la suscripción de su finiquito, enviándolo fuera de plazo, y con cláusulas inconsistentes, su ex empleador lo ha privado también
Fallo
Por tanto corresponde ordenar el pago de esta indemnización, que asciende a la suma de $912.161.- A la luz de los hechos descritos, resulta del todo evidente que la demandada puso término a la relación laboral en forma absolutamente indebida, injustificada e improcedente, atendido a que la causal esgrimida no es efectiva. Conforme a los hechos descritos y consideraciones de derecho, solicita que se declare : 1. - Que su despido fue injustificado. 2. - Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios (11 años), $10.033.775.- ( diez millones treinta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos); 3. - Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $912.161 (novecientos doce mil ciento sesenta y un pesos); 4. - Que se condene a la demandada al pago del incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es a pagar la suma de $3.010.131 (tres millones diez mil ciento treinta y un pesos); Todo mas reajustes, intereses y costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada ECOGAR COMERCIALIZADORA S.A, encontrándose legalmente notificada no contestó la demanda, permaneciendo rebelde durante todo el juicio. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de existir un despido injustificado y el cumplimiento en su caso de las formalidades, 2. Efectividad de configurarse la causal de necesidades de la empresa, causal establecida en el artículo 161 inciso pr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: MAGALY GENOVEVA RIOS GONZALEZ. DEMANDADO: ECOGAR COMERCIALIZADORA S.A. RUC N° : 22-4-0390355-1.- RIT N°: O-1586-2022. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Magaly Genoveva Ríos González, cédula de identidad 11.241.806-7, con dom
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