Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ JONATHAN DAVID ULLOA TAPIA

Rol

O-4200-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El Tribunal de Familia de Osorno en causa RIT F-697-2024 dictó una medida cautelar contra JONATHAN DAVID ULLOA TAPIA, consistente en la prohibición de permanecer y acercarse a una distancia inferior de 100 metros, a la persona de su abuela, doña Margarita del Carmen Tapia Carrasco, a su domicilio ubicado en calle Martín Ruiz de Gamboa N°11, Ovejería Bajo, Osorno, lugar de trabajo o estudio, o donde ella permanezca, por el lapso de 180 días, siendo notificado personalmente el día 19 de mayo de 2024. El día 30 de junio de 2024, a las 04:00 horas aproximadamente el requerido incumplió la medida cautelar, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Martín Ruiz de Gamboa N°11, Osorno, bajo los efectos del alcohol, donde se encontraba Margarita del Carmen Tapia Carrasco, permaneciendo en el mismo lugar hasta la llegada de Carabineros. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículo 3 y siguientes y 38 de la Ley N°18.216,

Fallo

se declara: I. Que se condena a JONATHAN DAVID ULLOA TAPIA, cédula de identidad N°14.097.069-7, 43 años, maestro carpintero, soltero, domiciliado en calle Corneta Águila N°288, OSORNO, número de teléfono 39622999, correo yotytapia@gmail.com, como autor del delito consumado de desacato, cometido en esta jurisdicción, el día 30 de junio de 2024, a la pena de 100 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Código: NVNVXRDVNLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:yotytapia@gmail.com II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Osorno por el lapso de un año, sin abonos. Queda notificado el sentenciado que debe presentarse ante Gendarmería de Chile de Osorno dentro de 5° día posterior a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse un orden de detención en su contra y debatir sobre la intensificación o revocación del beneficio concedido, si procediere. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, omítase la incorporación de la presente sentencia en los registros pertinentes. Ofíciese en su oportunidad. IV.- Que no se condena en costas por haber aceptado la realización del juici

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400746499-8 RIT : 4200 – 2024 DELITO : Desacato NOMBRE DEL IMPUTADO : JONATHAN DAVID ULLOA TAPIA PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El Tribunal de Familia de Osorno en causa RIT F-697-2024 dictó una medida cautelar cont

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