Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MARCO ANTONIO ROJAS VALENZUELA

Rol

O-150-2023

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 27 de noviembre último, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra CARLOS ALONSO MOLINA MUÑOZ, chileno, natural de Talca, 32 años de edad, nacido el 12 de febrero de 1992, soltero, enseñanza superior, técnico en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 18.175.018-9, domiciliado en Condominio La Florida, pasaje Los Caquis, Block 7, departamento N°10, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Alcaíno Reyes, domiciliado en calle 4 Norte N° 703, Talca. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal, con domicilio en calle 6 Norte N°833, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “Con fecha 30 de marzo de 2021, aproximadamente a las 15:25 horas, en la vía pública en calle 20 Norte A de Villa Las Américas con 6 Oriente A de la ciudad de Talca, personal de Carabineros de Chile sorprendió a los acusados MARCO ANTONIO ROJAS VALENZUELA y CARLOS ALONSO MOLINA MUÑOZ, transitando a bordo del vehículo marca Mazda modelo 3 año 2008, placa patente única BJDK.71, razón por la cual, se procedió a su fiscalización, toda vez que la ciudad de Talca se encontraba en fase 1 de cuarentena total, momento en el cual el vehículo no se detiene ante la solicitud de Carabineros y acelera y se da la fuga del lugar por calle 20 Norte en dirección al Poniente, siendo perseguido por personal policial a corta distancia hasta darle alcance frente al Cementerio Parque Las Rosas en Calle 19 Norte de la ciudad de Talca, sorprendiendo a los acusados, transportando sin la autorización de la autoridad competente, en el habitáculo del copiloto una pistola color negro Marca Gamos, Modelo PP85 de aire comprimido, un bolso tipo banano negro con café con la leyenda Sport contenedor de dinero correspondiente a la suma de $512.000, en la puerta delantera costado derecho del vehículo específicamente en el sector del portavasos un arma de fuego tipo revolver marca Ítalo calibre 22, la cual mantenía en su interior 4 cartuchos calibre 22 sin percutir y 1 cartucho de fogueo punto 22 sin percutir, en el maletero, un bolso color negro marca Head contenedor de dos bolsas plásticas contendedoras de marihuana, la que al ser sometida a la prueba de rigor arrojo coloración signo positivo a la presencia de THC componente activo de la especie de genero cannabis, con un peso bruto la bosa de color negro de 497 gramos y la bolsa de color azul de 72 gramos, ambas de marihuana elaborada. Los acusados no justificaron que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo próximo en el tiempo o un tratamiento médico sin perjuicio que por su cantidad, forma de distribución y circunstancias del hecho, estaban destinadas a ser distribuidas a terceros, además al interior del vehículo un bolso color azul marca Doite con la suma de $20.710. Posteriormente ya en la unidad policial en la revisión de las vestimentas del acusado CARLOS ALONSO MOLINA MUÑOZ, en el Código: EXZFXRKLKNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 costado derecho de su pantalón guardaba la suma de $330.000 en billetes de distinta denominación”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000; y, del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 letra B, en relación al artículo 9 inciso primero de la Ley 19.798, agrav

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867, de 19 de febrero de 2008, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley N° 20.000; artículos 2° letra b), 4°, 5°, 9°, 15° y 17 B y 23 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas; y 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado CARLOS ALONSO MOLINA MUÑOZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, perpetrado en Talca, el día 30 de marzo de 2021, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizadas en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas. II.- Que se autoriza al sentenciado para pagar la multa por parcialidades, en el plazo de DIEZ MESES, a razón de media UTM cada cuota, haciéndose presente que el no pago de una sola de ellas, hará exigible el total de la multa adeudada. En

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1 Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 27 de noviembre último, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra CARLOS ALONSO MOLINA MUÑOZ, chileno, natural de Talca, 32 años de edad, nacido el 12 de febrero de 1992, soltero, enseñanza superior, técnico en prevenci

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