6º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/COLLAO

Rol

C-4519-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de mayo de 2021, comparece Antonio Andr s Vergaraé Osorio, domiciliado en calle Cerro 18 Sur, Block 668, Casa A, comuna de Lo Barnechea e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas en contra de Isabel Alejandra Collao Gonz lezá , desconoce profesi n uó oficio, domiciliada en calle Chipana Block 595, Departamento 21, Poblaci n Parinacota,ó Comuna de Quilicura. Fundamenta su presentaci n, se alando, que el d a 1 de julio del a o 2020ó ñ í ° ñ celebr con la demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble de suó propiedad ubicado en calle Chipana Block 595, Departamento 21, Poblaci n Parinacota,ó Comuna de Quilicura. Manifiesta, que el contrato comenz a regir el d a 1 de julio de 2020 pactandoó í ° una duraci n de seis meses, renovable por periodos iguales, salvo que alguna de lasó partes manifestare a la otra su intenci n de ponerle t rmino, debiendo dar aviso,ó é adem s, se estipul una renta mensual de $250.000.- pagadero por mes anticipado, losá ó primeros d as de cada mes, mediante dep sito a la cuenta del arrendador. í ó Agrega, que es de cargo de la arrendataria el pago mensual de cuentas por consumo de luz el ctrica, agua potable, debiendo exhibir con periodicidad los recibos yé pagos correspondientes. Sostiene, que en el mes de octubre del a o 2020, la demandada dej de pagar lañ ó renta de arrendamiento, situaci n que se mantiene hasta la actualidad, adeudando enó consecuencia los meses de octubre, noviembre, diciembre del a o 2020 y enero, febrero,ñ marzo, abril y mayo del a o 2021.ñ Afirma, que en ese contexto, el d a 11 de enero de 2021, envi carta medianteí ó Notario a la arrendataria sobre su voluntad de poner t rmino al contrato deé arrendamiento en virtud del incumplimiento de su obligaci n.ó Consigna, que la demandada le adeuda: 1) Renta de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre, diciembre del a o 2020 y enero, febrero, marzo, abril y mayoñ del a o 2021, lo que asci

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda a la demandada, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 1 de° julio del a o 2020, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sanañ cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener porí ú ° í ° ° acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub- lite. TERCERO: Que, la demandada no ha acreditado, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituida en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendidoá á í lo pactado en la cl usula sexta del contrato, s lo queda acoger la demanda deá ó terminaci n y pago de rentas y otras prestaciones demandadas como se dir en loó á resolutivo. Que, las rentas adeudadas se pagaran en raz n de $250.000.- por mes,ó reajustadas conforme lo establece la cl usula sexta del contrato en relaci n al art culoá ó í 21 de la Ley N 18.101, seg n la liquidaci n que en su oportunidad corresponda hacer.° ° ú ó CUARTO: Que, respecto del cobro por concepto de gastos domiciliarios, el actor acompa boleta electr nica N 252005031 de Enel por la suma de $293.921.- yñó ó ° boleta electr nica N 188303863 de Aguas Andinas por la suma de $238.730.-ó ° documentos no objetados de contrario; encontr ndose esta obligaci n en la cl usulaá ó á cuarta del contrato de arrendamiento y siendo carga de la demandada acreditar el pago de dichos consumos, esta nada prob a su respecto, por lo que su cobro ser acogido poró á la suma total de $532.651.- m s las sumas que se devenguen hasta que se hagaá restituci n del inmueble de acuerdo a los dispuesto en el art culo 6 de la Ley N 18.101,ó í ° ° como se dir en lo resolutivo del fallo.á QUINTO: Que, atendido el efecto relativo de las sentencias judiciales, consagrado en el inciso segundo del art culo 3 del C digo Civil, se acceder a laí ° ó á petici n de lanzamiento s lo respecto de la demandada en autos.ó ó C-4519-2021 Foja: 1 SEXTO: Que, se omitir pronunciamiento de la acci n subsidiaria de restituci ná ó ó del inmueble en consideraci n a que se acceder a la petici n de lo principal por noó á ó haberse enervado la acci n de terminaci n.ó ó S PTIMO:É Que, los restantes medios de prueba en nada alteran lo resuelto por lo que no se entrar en su an lisis en esta Sentencia.á á Y visto adem s lo se alado en los art culos 1437, 1445, 1545, 1698, 1915 y 1977á ñ í de

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal, de fecha 14 de mayo de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que lig a las partes respectoó de la propiedad ubicada en calle Chipana Block 595, Departamento 21, Poblaci nó Parinacota, Comuna de Quilicura. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2020 hasta la fecha de la presentaci n de laó demanda y de las rentas que se devenguen durante el curso del juicio hasta la restituci nó de la propiedad y que no hayan sido pagadas, todo debidamente reajustado conforme al art culo 21 de la Ley N 18.101, seg n liquidaci n que se practicar en su oportunidadí ° ° ú ó á por la Secretaria del Tribunal. III.- Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de los consumos domiciliarios demandados, de acuerdo a lo razonado en el considerando cuarto. IV.- Que, la demandada deber hacer restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no loí hacen se proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica de ser necesarioá ú neg ndose esta obligaci n respecto de los dem s ocupantes, de acuerdo a lo razonado ená ó á el considerando quinto. V.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria atendido lo resuelto precedentemente. VI.- Que, no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. An tese,

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C-4519-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4519-2021 CARATULADO : VERGARA/COLLAO Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 14 de mayo de 2021, comparece Antonio Andr s Vergaraé Osorio, domiciliado en calle Cerro 18 Sur, Block 668, Casa A, comuna de Lo Barnechea e interpone demanda de termin

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