Juzgado de Letras y Garantía de María Elena.

MINITERIO PUBLICO C/ PATRICIO ALEJANDRO DURÁN BUSTAMANTE

Rol

O-120-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de agosto del año, 2024 alrededor de las 05.00 horas el requerido Patricio Alejandro Duran Bustamante se encontraba al interior del domicilio ubicado en Wilcox N°314 en la comuna de María Elena, hasta donde acudió personal de la Tenencia de María Elena, los cabos de Carabinero Patricio Rodríguez Müller y Sergio Riquelme Guerrero, quienes debían controlar una situación de violencia intrafamiliar protagonizada por el requerido. Sin embargo, son agredidos por el imputado quien procede a cerrar en forma violento una puerta de una bodega en donde se iba a encerrar, sin embargo, aprisiona con ello el brazo del cabo Rodríguez, provocándole con ello lesiones consistentes en contusión de antebrazo y mano derecha de carácter leve, según lo diagnosticado por el médico de turno. Luego de eso, comenzó a patear la puerta de madera del lugar quebrándola, y con ello, con un pedazo de madera, golpea en la mano del cabo golpea la mano del cabo Riquelme provocándole con ello lesiones consistentes en contusión, en dedo de mano derecha, de carácter leves, según lo diagnosticado por el médico de turno a juicio.”. SEGUNDO. Que, a juicio del ente persecutor, los hechos descritos constituyen el delito de maltrato de obra a Carabinero en servicio, previsto y sancionado en el artículo Código: YVMTXRLZKEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 416 bis, N°4 del Código de Justicia Militar, correspondiéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Señaló que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se impusiera al imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene a las costas de la causa. TERCERO. Que, informado de sus derechos y prevenido de las consecuencias legales de su decisión, el imputado no reconoció su responsabilidad en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ante este Juzgado de Garantía, en audiencia de fecha 18 de octubre de 2024, el Ministerio Público presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Patricio Alejandro Durán Bustamante, cédula de identidad N° 10.809.004-9, domiciliado en Calle Wilcox N°314 comuna de María Elena, en atención a los siguientes hechos: “El día 31 de agosto del año, 2024 alrededor de las 05.00 horas el requerido Patricio Alejandro Duran Bustamante se encontraba al interior del domicilio ubicado en Wilcox N°314 en la comuna de María Elena, hasta donde acudió personal de la Tenencia de María Elena, los cabos de Carabinero Patricio Rodríguez Müller y Sergio Riquelme Guerrero, quienes debían controlar una situación de violencia intrafamiliar protagonizada por el requerido. Sin embargo, son agredidos por el imputado quien procede a cerrar en forma violento una puerta de una bodega en donde se iba a encerrar, sin embargo, aprisiona con ello el brazo del cabo Rodríguez, provocándole con ello lesiones consistentes en contusión de antebrazo y mano derecha de carácter leve, según lo diagnosticado por el médico de turno. Luego de eso, comenzó a patear la puerta de madera del lugar quebrándola, y con ello, con un pedazo de madera, golpea en la mano del cabo golpea la mano del cabo Riquelme provocándole con ello lesiones consistentes en contusión, en dedo de mano derecha, de carácter leves, según lo diagnosticado por el médico de turno a juicio.”. SEGUNDO. Que, a juicio del ente persecutor, los hechos descritos constituyen el delito de maltrato de obra a Carabinero en servicio, previsto y sancionado en el artículo Código: YVMTXRLZKEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 416 bis, N°4 del Código de Justicia Militar, correspondiéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Señaló que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicitó se impusiera al imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene a las costas de la causa. TERCERO. Que, informado de sus derechos y prevenido de las consecuencias legales de su decisión, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, por lo que se celebró audiencia juicio oral simplificado el día 28 de noviembre del 2024, compareciendo la referida audiencia el Fiscal don Pablo Araos Cerda en representación del Ministerio Público, y el Defensor Penal Público don Sebastián Venegas Villegas, en representación del imputado compareciente. CUARTO. Que, en su alegato de apertura la fiscal del Ministerio Público expuso que se acreditaría más allá de toda duda razonable, la participación del imputado en los hechos del 31 de agosto de 2024, derribando así la presunción de inocencia a través de prueba testimonial de las víctimas y documen

Fallo

Por estas razones, la defensa insiste en la absolución del imputado, atendidas las inconsistencias de las declaraciones testimoniales de cargo y, sobre todo, a la declaración de descargo de la testigo de la testimonial de la defensa, toda vez de que no se ha alcanzado el exigente y no menor estándar de convicción señalado en el artículo 342 del Código Procesal Penal. NOVENO. Que, atendido que la resolución del caso guarda relación con circunstancias de eminente orden fáctico, conviene traer a colación, en primer término, la normativa aplicable, para luego, derechamente analizar la prueba rendida. El delito de maltrato de obra a carabineros que se imputa, se encuentra tipificado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, el que establece: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, será castigado: (…) 4º. Con presidio menor en su grado mínimo si le Ley 20931 ocasionare lesiones leves.”. Código: YVMTXRLZKEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO. Que, es el Ministerio Público quien, por mandato constitucional y legal, tiene la carga procesal de demostrar la efectividad de los hechos materia de esta causa y, con ello, derribar la presunción de inocencia, para subsumir el comportamiento reprobable de una persona en el tipo penal, con el objeto de imputarle una pena como consecuencia jurídica. Lo ant

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María Elena, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ante este Juzgado de Garantía, en audiencia de fecha 18 de octubre de 2024, el Ministerio Público presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Patricio Alejandro Durán Bustamante, cédula de identidad N° 10.809.004-9, domiciliado en Calle Wilcox N°314 comuna de María Elena,

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