MP YUMBEL C/ DIEGO SEBASTIÁN SANHUEZA ORTIZ
Rol
O-686-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, el Magistrado dicta sentencia. RESOLUCION: Primero. Se ha solicitado aplicación de procedimiento abreviado, con la comparecencia del fiscal del Ministerio Público, Don Rodrigo Villagrán, el defensor penal privado Mario Weldt y, el acusado Diego Sebastián Sanhueza Ortiz, cédula de identidad 20.051.862-4, quien apercibido al efecto ha fijado domicilio en calle Galvarino 1030 comuna de Los Ángeles. Y habiendo el Tribunal tomado conocimiento, se aprobó de conformidad al procedimiento abreviado. Segundo. Que, el Ministerio Público presentó acusación verbal a los fines de dar aplicación al procedimiento abreviado por los hechos que constan en el registro de audio y se tienen por reproducidos para todos los efectos legales por razones de economía procesal. En cuanto a la calificación jurídica en concepto de la fiscalía, los hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 1 de la ley 20 000 el que se encuentra en grado de desarrollo Código: XDLLXRXMFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, correspondiéndole al imputada participación en calidad de autor directo según lo impuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución del mismo de manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público, para el evento que se acepte por el imputado expresamente los hechos en materia de acusación y los antecedentes de la investigación que lo fundare y manifiestan su conformidad con la aplicación de este procedimiento, reconoce la atenuante del artículo 11 número 6 especial de irreprochable conducta anterior, y del artículo 11 número 9, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y por la aplicación
Fundamentos
considerando anterior, esto es, los testimonios, el pesaje de la Código: XDLLXRXMFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl droga, la prueba de campo, el sets fotográficos, el informe de pesaje de la droga, además, habiéndose incautado al imputado la droga que mantenía en su poder y especialmente por la aceptación que la presente audiencia ha expresado el imputado, todo lo cual da cuenta de que fue sorprendido de acuerdo a los hechos de la acusación realizando labores de tenencia y transporte de sustancias ilícitas en la comuna de Cabrero. Todo lo anterior refrendado, además con los análisis de acuerdo con los protocolos de rigor que arrojaron coloración positiva para la droga, con lo que se concluyó que definitivamente era la sustancia ilícita ya reseñada en la acusación fiscal e incautada. Sexto. Que, los hechos referidos precedentemente encuadran la figura que tipifica el delito de tráfico de sustancias o drogas nocturnas recientes sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000 y su Reglamento, toda vez que, tercero, sin contar con la autorización competente, fue sorprendido realizando la orden de demencia transporte de sustancias ilícitas en la comuna de cabrero. Séptimo. Que, el Tribunal debe también tener por establecido que en ese hecho, que anteriormente ha dado por acreditado y le ha correspondido al acusado la participación de autor, toda vez que intervino en ella de manera inmediata y directa, conforme a lo que viene el artículo 15 número 1 del Código Penal, siendo suficiente para acreditar su participación, los mismos elementos repetidos en el motivo cuarto de la presente sentencia y refrendado además, todo lo anterior con la aceptación del procedimiento abreviado y todos los antecedentes por parte del acusado el día de hoy. Octavo. Que, la defensa, sin cuestionar el hecho punible ni la participación solicitó en cuanto a la forma de cumplimiento, se sustituyera la pena corporal por la de libertad intensiva, toda vez que su representado cumpliría cabalmente con los requisitos del artículo 15 de la ley 18126 en virtud del artículo 70 del Código Penal solicita, se rebaje la multa de solicitada por el ministerio público de 20 unidades tributarias mensuales al 10% después de todas las unidades tributarias mensuales y se fije en cuota o que en su defecto, se fijen cuotas de una unidad tributaria mensuales cada una o se tenga por cumplida por el mayor tiempo que se encontró privado de libertad desde el día 13 de septiembre del año 2 024 en Código: XDLLXRXMFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión preventiva con un total, según calcula la propia defensa de 81 días. Finalmente, solicita aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 Noveno. Que, el Tribunal, en cuanto a la aplicación de la pena tiene presente la pena base asignada al delito. La regla de determinación de la pena del articulo 69 las atenuantes del
Fallo
se declarará en lo resolutivo del fallo. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto los artículos 1, 3, 7, 11 número 6 y 9, articulo 15 n1, número 1, 29, 50, 65, 68 y 69 Código Penal y artículo 1 y 3 de la ley 20 000, articulo 15 y siguiente de la ley 18 216, se declara: I.- Que, se condena a don Diego Sebastián Sanhueza Ortiz, cédula nacional de identidad n°20. 051.862-4, ya individualizado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa ascendente a 5 unidades tributarias mensuales, todo ello por su participación en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes perpetrado el día 13 de septiembre del año 2024 en la comuna de Cabrero. II.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos objetivos y subjetivos de los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, y su modificación por la ley 20.603 , se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el término de la pena, debiendo permanecer sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de la misma presentándose al centro de reinserción social de Los Ángeles y cumplir los demás requisitos exigidos por la ley, conforme al plan de intervención individual que elabora el Código: XDLLXRXMFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Texto Completo (Preview)
RUC: 2401096648-1 RIT: 686-2024 JUEZ: EDUARDO QUIROZ LOPEZ DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS TIPO DE AUDIENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: 03 DE DICIEMBRE DE 2024 FISCAL: RODRIGO VILLAGRAN DEFENSOR: MARIO WELDT PEÑA IMPUTADO: DIEGO SEBASTIÁN SANHUEZA ORTIZ, CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°20.051.862-4, DOMICILIADO EN CALLE GALVARINO N°1030 CABRERO. Resumen de la Audiencia El imputado admite re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica