8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARLENE LISSETTE LÓPEZ HERRERA

Rol

O-6186-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día 14 de agosto de 2024, a las 13:30 horas, la imputada ya individualizada se encontraba al interior del transporte público -Tran-Santiago-, recorrido D03 llegando hasta la intersección de avenida Irarrázaval con Avenida Pedro de Valdivia en la comuna de Ñuñoa, lugar donde se acercó a la víctima doña CAMILA CONSTANZA BORJA BELDA aprovechando un momento de descuido de ésta le sustrajo desde el interior de la cartera que la víctima llevaba consigo, un teléfono celular marca apple modelo iphone 11, blanco, carcasa color beige $729.990, percatándose de lo anterior la víctima reclamándole a la imputada de dicha sustracción devolviendo está el teléfono celular sustraído Calificación jurídica:  Hurto simple, artículo 446 N° 2 Código penal  Autor  Frustrado Circunstancias modificatorias:  No se invocaran Pena solicitada:  Pena de 540 días, multa 4 Unidad Tributaria Mensual, accesorias y costas ° Que el Ministerio Público propuso a la requerida una pena rebajada, en caso de que admita responsabilidad en los hechos 41 días de prisión y multa un tercio de una UTM., sin costas. ° Que ésta, en conocimiento que admitir responsabilidad en esta audiencia, significa renunciar a su derecho a un juicio, así y todo, admitió responsabilidad en los hechos en forma libre y espontánea. ° Que la defensa, señaló estar conforme con los términos del requerimiento y la pena propuesta por el Ministerio Publico, solicitando 11 numero 9, reclusión parcial domiciliaria, multa cumplida por el día detenida, el 15 de agosto del 2024, control, de detención, sin costas, monitoreo carabinero y en subsidio telemático. El Fiscal no hace objeción a la solicitud de la defensa. Esta Juez resuelve acoger lo solicitado por la defensa, salvo control de Carabineros. Se impone el control por monitoreo telemático. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1; 11 número 9 14, 15, 25, 30, 49, 50, 446 N°3, en relación con el artículo 432 y artículo 449 del Código Penal; 388 y siguientes

Fundamentos

considerando que la sentenciada cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte de la sentenciada en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio de la sentenciada. En el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna, SIN ABONOS QUE CONSIDERAR. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte de la sentenciada, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá la sentenciada ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que puedan considerarse en la presente sentencia, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- En cuanto a la pena de MULTA se tiene por cumplida, vía sustitución, por el día de control de detención que lo privó de libertad, a saber el día 15 de agosto del 2024, V.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas a la sentenciada. VI.- Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeta la sentenciada en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes SIN RENUNCIA a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XTRZXRRYEJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTRZXRRYEJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-04T11:37:57-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARLENE LISSETE LOPEZ HERRERA, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA, EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado FRUSTRADO, cometido el día 14 de agosto del 2024 en la comuna de Ñuñoa. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenada, y considerando que la sentenciada cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte de la sentenciada en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio de la sentenciada. En el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna, SIN ABONOS QUE CONSIDERAR. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de i

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC : - RIT : - DELITO : HURTO SIMPLE CONDENADA : MARLENE LISSETE LOPEZ HERRERA RUN : - DOMICILIO : LAS PARCELAS , LA PINTANA. Santiago, veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: °.- Se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia de la requerida,

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