M. PUBLICO C/ JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ARAYA
Rol
O-4180-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de diciembre de aproximadamente a las 9: horas en Calle ariztía poniente esquina calle Covarrubias, Ovalle. El imputado José Antonio Espinosa Araya portando en sus manos un cuchillo tipo cocinero de , cm de hoja metálica con una leyenda que dice tramontina Brasil y de 9, cm de empuñadura de madera con el que lanzó cortes a don Pablo Contreras Cortés, para luego el imputado ocultar dicha arma en un bolso de color rojo, desde donde fue incautado por el personal de carabineros. El imputado portaba esta arma sin justificar razonablemente su porte al personal aprehensor. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos , , , N°9, , , y bis del Código Penal; artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento y por tanto se condena a José Antonio Espinoza Araya, ya identificado, cédula nacional de identidad N° - , a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortopunzante del artículo bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día de diciembre de . II.- Que atendido el mayor tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa, el día de diciembre de , se tendrá por pagada la multa señalada. III.- Que se decreta el comiso del arma cortopunzante para su destrucción por parte del Ministerio Público. IV.- Que no se condena al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Eduardo Casas López, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle. Código: DFXPXRWGVBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T20:08:12-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento y por tanto se condena a José Antonio Espinoza Araya, ya identificado, cédula nacional de identidad N° - , a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de porte de arma cortopunzante del artículo bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día de diciembre de . II.- Que atendido el mayor tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa, el día de diciembre de , se tendrá por pagada la multa señalada. III.- Que se decreta el comiso del arma cortopunzante para su destrucción por parte del Ministerio Público. IV.- Que no se condena al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Eduardo Casas López, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle. Código: DFXPXRWGVBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T20:08:12-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Luis Eduardo Casas Lopez RUC - RIT - Delito Porte de arma cortopunzante (Art. bis CP) Participación Autor Grado de desarrollo consumado Atenuante(s) art. N°9 CP Agravante(s) No concurren NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ANTO
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