C/ ANGÉLICA BEATRIZ ROCCO ARREDONDO
Rol
O-5901-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en contra de ANGELICA BEATRIZ ROCCO ARRENDONDO, ya individualizada, a quien se le requirió en calidad de autora del delito de daños simples, previsto y sancionado por el artículo 487 del Código Penal, en grado consumado. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de la imputada en los siguientes términos: Hechos: El 14 de Septiembre de 2023 , aproximadamente a las 14:20 horas, la víctima doña Patricia Angélica Valdés Serra, conducía su vehículo Mercedes Benz P.P.U LJPL.69 por la rampla del estacionamiento subterráneo del edificio en que reside, ubicado en Hernando de Aguirre N°959 de la comuna de Providencia, con la finalidad de acceder a la vía pública, deteniéndose unos instantes antes de llegar a la vereda de Hernando de Aguirre, oportunidad en que la imputada domiciliada en el mismo edificio, doña ANGELICA BEATRIZ ROCCO ARREDONDO llega al mismo acceso vehicular conduciendo el vehículo Toyota RAV 4 PPU HPGH.75, comenzando a tocar la bocina y mediante garabatos exige a la víctima a que mueva su vehículo, hostigando a Patricia, ya que mientras ésta realizaba maniobras en reversa para hacer espacio y poder salir del lugar, la imputada adelantaba su vehículo, ocupando inmediatamente e espacio libre a la vez que doblaba la dirección de su móvil hacía el Mercedes Benz pegando su parte delantera al Mercedes Benz, chocándolo en forma deliberada en la parte delantera provocándole daños al automóvil de la víctima en el parachoques, porta patente y parte delantera izquierda, por un valor de 2.377.017. Código: RXBRXRGSZZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: delito de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal encontrándose en grado de desarrollo de consumado, le atribuye una participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias: concurre la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena solicitada: pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales con expresa condena en costas como autor de delito de DAÑOS SIMPLES. SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA. DEL MINISTERIO PÚBLICO. Solicitó que, en definitiva, se condene a la requerida a la pena contenida en el requerimiento, con costas. DE LA DEFENSA, quien solicitó su absolución sosteniendo que no se probarán los hechos del requerimiento ni la participación de la requerida en ellos. TERCERO: DECLARACIÓN DE LA REQUERIDA. Decidió declarar el juicio en los siguientes términos: “El 14 de septiembre del 2023, a las 14.20 horas aproximadamente, en circunstancias que yo regresaba a mi hogar la clínica las condes, donde mi esposo estaba hospitalizado, regresando junto a mi hija menor de edad, con TEA, en mi vehículo, íbamos a la casa a cambiarnos de ropa, porque teníamos que volver a la clínica, circulando por Hernando de Aguirre. Al doblar a la derecha para ingresar a los estacionamientos del condominio, inmediatamente me encuentro con un vehículo blanco, obstaculizando ambos accesos, tanto de salida como de entrada. En
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 487 del Código 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA : I.- Que se ABSUELVE a ANGELICA BEATRIZ ROCCO ARREDONDO, ya individualizada, de los cargos formulados en su por el Ministerio Público en su contra, como presunta autora del delito de daños en contra de la propiedad de Patricia Valdés, supuestamente cometido el día 14 de septiembre del año 2023, en la comuna de Providencia. II.- Que SE CONDENA EXPRESAMENTE EN COSTAS al Ministerio Público, por estimarse que en momento alguno tuvo motivo plausible para litigar. III.- Que se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se encuentren vigentes en esta causa en contra de la sentenciada absuelta Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pena, en lo que proceda. Hecho, archívese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: RXBRXRGSZZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RXBRXRGSZZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T16:35:30-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. CONTRA : ANGELICA BEATRIZ ROCCO ARRENDONDO RUN : - DOMICILIO : HERNANDO DE AGUIRRE 5 DEPARTAMENTO 0 , PROVIDENCIA. DELITO : DAÑOS RUC : 0 00 - RIT : 5 0 - 0 Santiago, tres de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juic
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