MINISTERIO PUBLICO C/ JENNIFER ANDREINA FUENTES OMAÑA
Rol
O-1644-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se acusa al imputado son: 1.- Relación de los hechos: “Que, en el marco de una investigación desarrollada por la Fiscalia Local de Angol conjuntamente Con la Sección OS7 de Carabineros de Chile, se logró establecer que desde una fecha indeterminado hasta el día 8 de Julio del año 2024 inclusive, una agrupación de personas formada por los acusados Jennifer Andreina Fuentes Omaña y José Eduardo Isturiz Jaimes, se dedicaban coordinadamente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, los que eran adquiridos por los miembros de este agrupación, con la finalidad de ser distribuidos, y luego suministrados o comercializados por éstos, a distintos proveedores y consumidores de la comunas de Angol utilizando para ello el inmueble ubicado en Código: HXZCXRFQLYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pasaje Venezuela N° 1022, comuna de Angol. En el mismo contexto previa autorización judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Angol, con fecha 8 de Julio de 2024, en horas de la tarde, persona policial a cargo, ingresó el domicilio de los acusados, ubicado en Pasaje Venezuela N°1022, Villa Las Naciones, comuna de Angol, procediendo a la detención de los acusados Fuentes Omaña e Isturiz Jaimes, toda vez que se encontraban en posesión y/o guarda de 01 bolsa de nylon contenedora de 217 envoltorios de papel cuadriculado contenedores todos de una sustancia de color beige, que resultó ser cocaína base con un peso de 47.1 gramos, además de lo suma de $ 72.400 pesos, y $350.000, en billetes de bajo denominación, 01 teléfono celular marca Nokia de color negro, 01 teléfono celular marca Samsung, además de 100 dolares. En el mismo inmueble, se encontró una bolsa de nylon, contenedora de 540 en envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de una sustancia de color beige, que resultó ser posta base de cocaína con un peso de 47.12 gramos de poste bas
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Jennifer Andreina Fuentes Omaña, Cédula Nacional de Identidad N°28.482.364-8, se desconoce oficio o profesión, domiciliada en calle Venezuela N° 1222, Angol; de José Eduardo Isturiz Jaimes, Cédula Nacional de Identidad N°14.895.251-5, se desconoce oficio o profesión, domiciliado en calle Santa Cruz N°0430, Quilicura, Santiago, actualmente recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Angol, representada en la audiencia por la Defensora Penal Pública Gloria Castro Guarda. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Luis Espinoza Arévalo, domiciliado en Calle Dieciocho Nº415 de esta ciudad. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: 1.- Relación de los hechos: “Que, en el marco de una investigación desarrollada por la Fiscalia Local de Angol conjuntamente Con la Sección OS7 de Carabineros de Chile, se logró establecer que desde una fecha indeterminado hasta el día 8 de Julio del año 2024 inclusive, una agrupación de personas formada por los acusados Jennifer Andreina Fuentes Omaña y José Eduardo Isturiz Jaimes, se dedicaban coordinadamente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, los que eran adquiridos por los miembros de este agrupación, con la finalidad de ser distribuidos, y luego suministrados o comercializados por éstos, a distintos proveedores y consumidores de la comunas de Angol utilizando para ello el inmueble ubicado en Código: HXZCXRFQLYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pasaje Venezuela N° 1022, comuna de Angol. En el mismo contexto previa autorización judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Angol, con fecha 8 de Julio de 2024, en horas de la tarde, persona policial a cargo, ingresó el domicilio de los acusados, ubicado en Pasaje Venezuela N°1022, Villa Las Naciones, comuna de Angol, procediendo a la detención de los acusados Fuentes Omaña e Isturiz Jaimes, toda vez que se encontraban en posesión y/o guarda de 01 bolsa de nylon contenedora de 217 envoltorios de papel cuadriculado contenedores todos de una sustancia de color beige, que resultó ser cocaína base con un peso de 47.1 gramos, además de lo suma de $ 72.400 pesos, y $350.000, en billetes de bajo denominación, 01 teléfono celular marca Nokia de color negro, 01 teléfono celular marca Samsung, además de 100 dolares. En el mismo inmueble, se encontró una bolsa de nylon, contenedora de 540 en envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de una sustancia de color beige, que resultó ser posta base de cocaína con un peso de 47.12 gramos de poste base de cocaína y 12 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de clorhidrato de cocaína con un pes
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 29, 31, 49, 50, 68, 70 Código Penal, artículo 1° y 3 de la Ley 20.000, articulo 17 de la Ley 19.970, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a: Jennifer Andreina Fuentes Omaña, Cédula Nacional de Identidad N°28.482.364-8 y José Eduardo Isturiz Jaimes, Cédula Nacional de Identidad N°14.895.251-5, ya individualizados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que en calidad de autores les correspondió en el hecho ilícito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. II.- Que, de acuerdo con lo razonado en el considerando séptimo de este fallo, los sentenciados deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Código: HXZCXRFQLYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, de acuerdo a su perfil criminológico. Dado, que el Tribunal estimo que no reúnen los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216. En consecuencia deberán servirles de abono un total de 143 días por los cuales han esta
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ANGOL, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Jennifer Andreina Fuentes Omaña, Cédula Nacional de Identidad N°28.482.364-8, se desconoce oficio o profesi
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