NORAMBUENA/SOC CONSTRUCTORA SAN RAMON LTDA
Rol
O-39-2021
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 01/10/2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios a la empresa demandada, en calidad de maestro pintor y de terminaciones de post venta, en el “Condominio La Ribera”, ciudad de Villarrica, a plazo fijo, no obstante, mutó a de obra o faena, y finalmente, “a trato”, por cuanto se le asignaban funciones, tal como se describe en el punto N° 3. 2.- Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, no obstante, durante los primeros tres meses trabajo de 8:00 a 20:00 horas, dado que su trabajo fue “a trato”. En igual sentido, la remuneración formalmente fue pactada conforme al ingreso mínimo más gratificaciones, empero, la realidad es que se le pagaba a trato, conforme cumpla avances. 3.- En cuanto a las funciones, lo pactado fue: las funciones asignadas fueron: pulir y pintar todas las puertas interior de los departamentos, de una torre de 7 pisos, con 3 departamentos por piso salvo el ultimo que eran 4; Pulir, acabado y vitrificado en puertas de acceso de la torres, 42 en total, incluidas las de basura, subterráneo, pasillo y escalera; terminación de postventa, pulir, rectificar y pintar con tres manos los marcos, pilastras, guardapolvos, alféizar, baño de 22 departamentos, hasta el piso sexto; serigrafía, demarcación vial para 21 puestos de estacionamiento, un paso de cebra y demarcación de discapacitados; 21 puertas de acceso con rejilla con rectificación de ambos marcos y pintado de la rejilla; volver a lijar y pintar las puertas, marcos, pilastras, guardapolvos, alféizar del piso 1 al 6; nuevo pintado en las puertas de la bodega; volver a dar una mano de pintura a toda la torre, incluyendo puertas, marcos, algunas pilastras y guardapolvos, todo por un valor total, restando lo ya pagado, de $10.786.233.- pesos adeudado por concepto de remuneración. Pormenoriza, función y valor en tabla: 4.- Señala, que la superioridad jerárqu
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- La protección a las remuneraciones, conforme artículos 7 y 54 y siguientes del Código del Trabajo, que suponen el pago con la periodicidad estipulada sin exceder de 1 mes; entrega de comprobante con indicación del monto, forma de determinación y deducciones realizadas. 2.- El artículo 73 inciso tercero del Código del Trabajo establece que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. 3.- Por su parte, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de los servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de interés permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. E) PETICIONES CONCRETAS Que, finalmente luego de sus alegaciones pertinentes, solicita al tribunal que someta a tramitación la presente demanda de cobro de prestaciones, la acoja en todas y cada una de sus partes, declarando: 1. Que, la demandada debe pagar la suma de $10.786.233 por concepto de saldo de remuneración consistente en tratos acordados durante el período trabajado. 2. Que la demandada, deberá pagar la suma de $163.042 por concepto de feriado proporcional, equivalente a 13 días calendario. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 4. Costas de la causa. TERCERO: Emplazamiento. Que a folio 15, con fecha 23 de marzo de 2022, consta notificación personal conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo a don Víctor Rau Stefanowsky, cédula nacional de identidad N° 8.640.768-K, en su calidad de Representante Legal de Sociedad Constructora San Ramón Limitada Rut 76.366.288-8. Que, a folio 35 consta constancia de remisión de carta certificada al demandado, a efectos de emplazarlo para la audiencia de juicio. CUARTO: Rebeldía de la demandada. Que, conforme el mérito de autos, la parte demandada no contestó la demanda incoada en su contra pese a estar válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándola o negándola en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señala
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de autos de cobro de prestaciones interpuesta por don ALEJANDRO LEONEL NORAMBUENA VERGARA, cédula nacional de identidad N° 19.202.234-7, en contra de la SOCIEDAD Constructora San Ramón Limitada., ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. Saldos de remuneración consistente en tratos acordados durante el período trabajado, la suma de $10.786.233.- de pesos. 2. Feriado legal proporcional (13 días), la suma de $163.042.- pesos. II. Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la demandada rebelde. En su oportunidad, regístrese y archívese. RIT : O-39-2021 RUC : 21-4-0368982-0 Dictada por don JAIME ANDRÉS MANRIQUEZ OYANADER, Juez Destinado del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 2
Texto Completo (Preview)
RIT : O-39-2021 RUC : 21-4-0368982-0 PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Cobro de prestaciones CARATULADA : Norambuena con Constructora San Ramón Limitada Villarrica, veintitrés agosto de dos mil veintidós PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras de Villarrica, el día 05 de agosto del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio en cau
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