MP COQUIMBO C/ DAVID ISRAEL MAYORGA ECHEVERRÍA
Rol
O-7161-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de diciembre de 2024, alrededor de las 21:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Las Chilcas N° 2360, Cabaña 1, sector Higuera Oriente, Coquimbo, el imputado DAVID ISRAEL MAYORGA ECHEVERRÍA señalándole a personal de carabineros en ejercicio de sus funciones “no se molesten pacos culiaos o los voy a matar con el cuchillo” ustedes se acercan pacos culiaos y los mato a todos, procediendo a faltarle el respecto a la autoridad siendo detenido por personal de Carabineros”. B) SENTENCIA: Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. En Coquimbo, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 21, 30, 49, 51, 67 69, 70 y 495 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.-Que, SE CONDENA, a DAVID ISRAEL MAYORGA ECHEVERRÍA, cédula nacional de identidad Nº 15.469.833-7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de una falta consumada de faltar el respeto a la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 495 del Código Penal, perpetrada el día 02 diciembre de 2024, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida dado el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, según da cuenta audiencia de control de la detención de esta data. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por las razones explicitada en el cuerpo de esta sentencia. Que, los intervinientes, incluyendo al sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia dictada, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriada la presente decisión. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401484959-5 RIT N° 7161 - 2024 Código: SVDXXRHXYZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: SVDXXRHXYZL Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 02 de diciembre de 2024, alrededor de las 21:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Las Chilcas N° 2360, Cabaña 1, sector Higuera Oriente, Coquimbo, el imputado DAVID ISRAEL MAYORGA ECHEVERRÍA señalándole a personal de carabineros en ejercicio de sus funciones “no se molesten pacos culiaos o los voy a matar con el cuchillo” ustedes se acercan pacos culiaos y los
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