1º Juzgado Civil de Talcahuano

INMOBILIARIA MEVES LIMITADA/

Rol

V-46-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don TULIO EDUARDO MERA PE AÑ , empleado, representante legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA MEVES LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Crist bal Col nó ó N°1148, Talcahuano, e interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, en base a los siguientes argumentos:í Dice que con fecha 17 de marzo de 2021 el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano se ha negado a inscribir, a nombre de su representada, laí solicitud de archivo de plano de subdivisi n de terreno de la propiedad ra zó í ubicada en Talcahuano, Avenida Crist bal Col n N°1148. ó ó En efecto, con esa fecha se le remiti certificado de rechazo del archivo deó plano solicitado, pese a los documentos acompa ados a la solicitud que le danñ legitimidad a la petici n, corroborando, por otro lado, gr ficamente, lo que enó á palabras sostiene la escritura p blica de fecha 4 de enero de 2008, en cuantoú corrige en lo que es la cabida del predio cuya propietaria es la demandante, seg nú da cuenta el Permiso de Subdivisi n de Suelo DU-SUB N°010/2016, aprobado enó conformidad al D.F.L. N°458 (V. y U.) de 1975 y art culo 3.1.2 del Decretoí N°47 (V. y U.) de 1992. Expone que se otorg la aprobaci n de Subdivisi n de Suelo por cuanto seó ó ó dio cumplimiento a las condiciones prescritas en el Plan Regulador Comunal de Talcahuano y la legislaci n vigente. Aparece suscrito y firmado dicho plano poró don Miguel A. Corrales Valdivieso, Arquitecto del Departamento de Urbanizaci n,ó y do a Germana Saelzer Silva, Arquitecto, Directora de Obras Municipales. Tieneñ sobre la firma el timbre Director de la Direcci n de Obras de la I. Municipalidadó de Talcahuano, fechado en Talcahuano el 23 de noviembre de 2016. Ahora bien, en este mismo sentido tambi n es la correcci n hecha a laé ó anotaci n dom nica de 16 de febrero de 1994, escrita a fojas 672, N°401 deló í registro de Propiedad correspondiente al a o 1994, y respecto de la cual se tomñ ó nota al mar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 comparece don TULIO EDUARDO MERA PE AÑ , representante legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA MEVES LIMITADA, y solicita que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces deí Talcahuano que inscriba la solicitud de archivo del Plano de Subdivisi n deó Terreno, de la propiedad ra z ubicada en la comuna de Talcahuano, calle Crist balí ó Col n N°1148, sector Arenal, a nombre de su representada la SOCIEDADó INMOBILIARIA MEVES LIMITADA, que consta en la copia del plano acompa ado; solicitud rese ada en la parte expositiva de esta sentencia, la que señ ñ da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 1 rolan los documentos fundantes acompa ados porñ el solicitante, rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SW TERCERO: Que a folio 6 rola Informe evacuado por el Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, ya expuesto y que se da por reproducido para todosí los efectos legales. CUARTO: Que del m rito de los antecedentes, documentos acompa ados aé ñ la causa e Informe emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, seí desprende que la SOCIEDAD INMOBILIARIA MEVES LIMITADA, tiene un t tulo de dominio respectoí del inmueble ubicado en Comuna de Talcahuano, calle Col n N°1148, seg n consta de la inscripci n vigente de fojas 672, bajo eló ú ó N°401, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Ra ces deí Talcahuano, del a o 1994, el cual se ve en la escritura p blica acompa ada a folioñ ú ñ 1. Igualmente consta en el documento acompa ado a folio 1, signado comoñ Permiso de Subdivisi n de Suelo, que se autoriz la subdivisi n del inmuebleó ó ó individualizado, conforme al plano de subdivisi n tambi n acompa ado, y que rolaó é ñ en el Servicio de Impuestos Internos bajo el rol N° 104-00007. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo indicado, ninguno de los documentos anteriormente dichos dan cuenta de haber operado un modo de adquirir el dominio, respecto del predio colindante - y que se indica como agregado conforme lo– ordenado en el art culo 686, en relaci n con el art culo 588 del C digo Civil. í ó í ó As , como informa el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, noí í consta en sus registros la aprobaci n, autorizaci n o comparecencia de losó ó propietarios del predio colindante, y tampoco se se alan los datos registrales delñ inmueble de autos. De esta manera, la sola declaraci n de las partes que pretenden la propiedadó del bien cuyo plano desean incorporar, a trav s de la rectificaci n de una escrituraé ó p blica, no es antecedentes suficiente para dar por transferido el dominio, y enú consecuencia, registrarse dicho hecho por el Conservador de Bienes Ra cesí correspondiente, quien tiene la obligaci n de velar por la historia y seguridadó registral de los inmuebles en Chile. As las cosas, las indicaciones que se alen documentos emitidos porí ñ autoridades administrativas, deben tener una correlaci n con la historia registral deló predio, lo que en estos antecedentes no oc

Fallo

Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s, lo dispuesto por los art culos 13á í y 61 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, 588, 686 yí siguientes del C digo Civil y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó ó SE DECLARA: - QUE SE RECHAZA, la solicitud presentada a fojas 1 por don TULIO EDUARDO MERA PE AÑ , en representaci n de la ó SOCIEDAD INMOBILIARIA MEVES LIMITADA. Reg strese, Dese Copia y Arch vese.í í ROL V-46-2021.- Dictada por don JORGE TORRES FUENTES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano En Talcahuano, a veintiocho de Julio de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-28T10:54:04-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : V-46-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA MEVES LIMITADA/ Talcahuano, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 comparece don TULIO EDUARDO MERA PE AÑ , empleado, representante legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA MEVES LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Crist bal Col nó ó N°1148

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