2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ RENATO BENJAMÍN PEDRAZA PUGLISIVICH

Rol

O-5068-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Hecho 1: El día 16 de marzo de 2022 a las 14:30 horas aproximadamente en la intersección de Avenida San Enrique con Pasaje Estero Ablemo, Quilicura, el acusado Kevin Jeremías Caroca Orellana, poseía y guardaba con el objeto de traficar la cantidad de 5 bolsas de 8 gramos 500 miligramos de cocaína clorhidrato y 5 bolsas de 6 gramos 100 miligramos de cannabis sativa y $11.000 producto de transacciones previas. El imputado fue sorprendido instantes previos transfiriendo droga a una compradora. Hecho 2: El día 27 de julio de 2023 siendo las 19:00 horas aproximadamente los imputados Renato Benjamín Pedraza Puglisivich y Kevin Jeremías Caroca Orellana se trasladaban en motocicleta marca honda modelo cb1 color azul, PPU DHD 34; por las Violetas esquina Parinacota, comuna de Quilicura conducida por el imputado PEDRAZA PUGLISIVICH. Escenario en el cual se detuvieron previamente concertados en dicha intersección procediendo de consuno a comercializar droga con un tercero, para lo cual aquel le hizo entrega al imputado Kevin Jeremías Caroca Orellana quien se sentaba tras el conductor de billetes de a mil pesos. A cambio de lo cual el imputado PEDRAZA PUGLISIVICH le entregó una bolsa de nylon presuntamente contenedora de droga. Sorprendiendo al imputado PEDRAZA PUGLISIVICH manteniendo consigo, portando, guardando y transportando con el propósito de traficar 12 bolsas de nylon pequeñas contenedoras de una sustancia que arrojó coloración positiva ante la presencia 14, 600 grs. brutos de Clorhidrato de Cocaína, en tanto Código: FXTXXRHFBYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el imputado Kevin Jeremías Caroca Orellana mantenía consigo $ 3.000 obtenido de la venta de la droga. SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN JEREMÍAS CAROCA ORELLANA, chileno, cédula de identidad N°20.129.374-K, a sufrir dos penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBU

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN JEREMÍAS CAROCA ORELLANA, chileno, cédula de identidad N°20.129.374-K, a sufrir dos penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de dos delitos de tráfico de drogas de pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal, los días 16 de marzo del 2022 y 27 de julio de 2023. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de 1.082 días, con 491 días de abono correspondiente al periodo que permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 05 de diciembre de 2024, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o el

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ANA KARINA REYES ALVARADO RUC: 2300811619-9 RIT: 5068-2023 IMPUTADO KEVIN JEREMÍAS CAROCA ORELLANA C.I. 20.129.374-K FECHA DE NACIMIENTO 27/02/1999 DIRECCION Parroquia Nuestra Señora Del Carmen N°696,departamento D-21, COMUNA:

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