SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO/
Rol
V-169-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, por presentación de 11 de noviembre del año 2020, comparece Eugenio Ramírez Cifuentes, chileno, casado, abogado, RUN Nº 10.967.227-0, en representación de Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero, o también denominada EXPLODESA, RUT Nº 79.812.520-6, sociedad contractual minera chilena, ambos con domicilio en Miraflores Nº 178, piso Nº 7, Santiago, pide se declare la constitución de concesiones mineras de exploración, sobre terrenos abiertos e incultos en favor de su representada. El punto medio corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte 6.372.900,00 metros y Este 315.000,00 metros; y se ubica en la comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Quinta Región. El área manifestada tiene la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados NORTE-SUR U.T.M miden 2000 metros, mientras que los orientados ESTE-OESTE U.T.M miden 2000 metros, encerrando una superficie total de 400 hectáreas, la que denominará “ASTRITA 5”. Fundamenta su petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acoger la solicitud expuesta en lo expositivo del presente fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Minería, consta en la presente gestión: 1.- Certificado del Secretario del tribunal que señala que la concesión minera de exploración “ASTRITA 5”, fue presentada con fecha 11 de noviembre del año 2020, a las 17:32:09 horas y anotada con el N°58 del libro de minas; 2.- Publicación en el Boletín Oficial de Minería, del pedimento minero “ASTRITA 5”, de fecha 30 de noviembre del año 2020; 3.- Oficio N° 1248 del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 30 de junio del año 2021, el cual informa como correctos, los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada “ASTRITA 5”; 4.- Copia autorizada de inscripción de concesión de exploración minera “ASTRITA 5”, de fojas 71 vuelta, número 36 del registro de descubrimientos del Conservador de Minas de Llay Llay, de fecha 23 de noviembre del año 2020. SEGUNDO: Que las coordenadas UTM del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, son: Punto Medio : Norte 6.372.900,00 metros y Este 315.000,00 metros Vértice 1 : Norte 6.373.900,00 metros y Este 314.000,00 metros Vértice 2 : Norte 6.373.900,00 metros y Este 316.000,00 metros Vértice 3 : Norte 6.371.900,00 metros y Este 316.000,00 metros Vértice 4 : Norte 6.371.900,00 metros y Este 314.000,00 metros El Punto medio se encuentra a una distancia UTM de 1414,21 metros, con Azimut UTM de 150.0000 grados medidos desde el vértice V1. Que atendido el mérito de lo expuesto, documentos y antecedentes agregados, se accederá a la petición incoada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15, 22, 3, 35, 43, 55, 56, 57, 59 y siguientes del Código de Minería,
Fallo
FALLO : 28 DE JULIO DE 2021 San Felipe, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, por presentación de 11 de noviembre del año 2020, comparece Eugenio Ramírez Cifuentes, chileno, casado, abogado, RUN Nº 10.967.227-0, en representación de Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero, o también denominada EXPLODESA, RUT Nº 79.812.520-6, sociedad contractual minera chilena, ambos con domicilio en Miraflores Nº 178, piso Nº 7, Santiago, pide se declare la constitución de concesiones mineras de exploración, sobre terrenos abiertos e incultos en favor de su representada. El punto medio corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte 6.372.900,00 metros y Este 315.000,00 metros; y se ubica en la comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Quinta Región. El área manifestada tiene la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados NORTE-SUR U.T.M miden 2000 metros, mientras que los orientados ESTE-OESTE U.T.M miden 2000 metros, encerrando una superficie total de 400 hectáreas, la que denominará “ASTRITA 5”. Fundamenta su petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acoger la solicitud expuesta en lo expositivo del presente fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Minería, consta en la presente gestión: 1.- Certificado del Secretario del tribunal que señala que la concesión minera de exploración “ASTRITA 5”, fue presentada con fecha 11 de noviembre del año 2020, a la
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FOJA: 16 .- Dieciseis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-169-2020 CARATULADO : SOCIEDAD DE EXPLORACI N YÓ DESARROLLO MINERO/ MATERIA : PEDIMENTO MINERO FECHA DE INICIO : 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 AUTOS PARA FALLO : 28 DE JULIO DE 2021 San Felipe, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, por presentación de 11 de noviembre del año
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