MP C/ CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ
Rol
O-81-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, al parecer del Ministerio Público, constituirían el delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en los artículos “436 inciso 1º del Código Penal, en relación con el artículo 432”, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el Código: KHQQXRYSPUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del mismo Código ya referido. De acuerdo al libelo acusatorio no concurrirían ni agravantes ni atenuantes. En definitiva, el Ministerio Público, requiere de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 y 449 bis, ambos del Código Penal, grado de ejecución, forma de participación, “la pena señalada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa, las siguientes penas: Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, se solicita aplicar al acusado CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ, la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales de conformidad al artículo 28 del Código Penal, al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y solicita igualmente se ordene la inscripción de la huella genética del condenado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley 19.970”. TERCERO: Alegatos Fiscalía. Que, durante la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público representado en la forma ya indicada, sostuvo su acusación, pidiendo la dictación de un veredicto condenatorio en los términos consignados en el respectivo auto de apertura de juicio oral. El imputado y la víctima fueron convivientes antes de la ocurrencia de los hechos. Existirá prueba precisa y corroborada durante toda la investigación, coherente con la imputación fiscal. Los cuestionamientos de la defensa, no resultarán suficientes para restarle mérito al testimonio de la víctima y la prueba que lo corrobora. En la etapa de alegatos de clausura, efectuó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de esta ciudad, en contra de CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ, Cédula Nacional de Identidad N°18.871.046-8, mayor de edad, peoneta, con domicilio en Pasaje Valladolid Nº1219, Población Quinto Centenario, Osorno. Representó al Ministerio Público en juicio, el fiscal don Jorge Münzenmayer Cristi. Por la defensa del acusado Ríos Martínez, compareció el abogado defensor penal público don Hellmar Teuber Soto. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 26 de septiembre del año 2024, señala textualmente que: “El día 2 de Marzo del año 2024, alrededor de las 07:20 hrs el acusado CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ, con ánimo de robar especies, en la vía pública de calle Pichimpulli esquina pasaje Trome, comuna de Osorno, abordó a la víctima Arlini Margot Altamirano Lefián, a la cual le arrebata violentamente su mochila que portaba en la espalda, provoca que victima caiga al suelo, la revisa, y sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una billetera que se encontraba en su interior, con la suma de 470 mil pesos en dinero efectivo. Víctima, a propósito de fuerza sufrida resultó con las siguientes lesiones: Base de 2° dedo Mano derecha con leve equimosis, molestia al tacto, Rodilla derecha con laceración superficial por contacto arrastre, tobillo derecho con molestias en cara anterior” de carácter leve según constatación efectuada en Hospital Base de Osorno”. Los hechos antes descritos, al parecer del Ministerio Público, constituirían el delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en los artículos “436 inciso 1º del Código Penal, en relación con el artículo 432”, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el Código: KHQQXRYSPUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del mismo Código ya referido. De acuerdo al libelo acusatorio no concurrirían ni agravantes ni atenuantes. En definitiva, el Ministerio Público, requiere de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 y 449 bis, ambos del Código Penal, grado de ejecución, forma de participación, “la pena señalada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa, las siguientes penas: Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, se solicita aplicar al acusado CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ, la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales de conformidad al artículo 28 del Código Penal, al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y solicita igualmente se ordene la inscripción de la huella genética del condenado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley
Fallo
fallo y de lo que se señalará más adelante, se observa un relato concordante globalmente con el contenido de la imputación fiscal y con el testimonio que Altamirano Lefián entregó en esta sede. Al respecto, se replica la interacción particular, la sustracción y las consecuencias del hecho, unido a elementos periféricos como la solicitud de dinero y de comida. Además, se da cuenta del registro fílmico ya consignado y analizado previamente, no siendo relevante que uno de los testigos dijera que no puede asegurar que fuera la billetera que indicó la víctima como sustraída al referirse al señalado registro fílmico, desde que tal expresión ratifica la naturaleza del elemento que el acusado portaba y la dinámica precisa que se observa, no es explicable por circunstancias distintas a las manifestadas por la propia víctima, quien además, mantiene un rostro propio de alguien que está muy afectado o desesperado. Por otra parte, llama la atención lo que habría manifestado el acusado al momento de su detención, “por qué si yo estaba acostado”, circunstancia que se aleja sustancialmente de la versión que el propio Ríos Martínez entregó en esta sede. Ello, no tiene una explicación razonable, salvo que efectivamente se tratara de un sujeto que en esos momentos estaba bajo efectos de drogas, como refirió la víctima. Luego, los funcionarios policiales al contrainterrogatorio de la defensa, dieron cuenta de ciertas omisiones, las que ya fueron materia de análisis en esta sentencia o lo será
Texto Completo (Preview)
1 Osorno, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de esta ciudad, en contra de CÉSAR LEÓN RÍOS MARTÍNEZ, Cédula Nacional de Identidad N°18.871.046-8, ma
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