FISCALIA IQUIQUE C/ ADONIS JESUS MEDINA MARTINEZ
Rol
O-523-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras; don Rodrigo Villar Bustamante y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°523-2024, seguida en contra de ADONIS JESUS MEDINA MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°30.002.783-0, 20 años de edad, nacido el 1 de abril de 2004, soltero, barbero, estudios medios completos con domicilio en calle Río Maule N°3023, La Pampa, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público, don Sebastián Astorga Pallares Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Almazán Sepúlveda. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral son los siguientes: “El día 16 de septiembre de 2023, alrededor de las 08:30 horas, en circunstancias que las victimas Boris García y Paola Yucra se encontraban en un banco de la avenida Arturo Prat de la ciudad de Iquique, con intersección de calle Libertad, se les acerco el acusado ADONIS MEDINA MARTÍNEZ, quien vio un teléfono celular que las víctimas mantenían con el cual se estaban comunicando, y con el objetivo de apropiarse de esta especie toma el teléfono celular marca Vivo A21, y comienza a retirarse con la especie indicando que lo necesitaba para hacer una llamada, lo que fue negado por ambas víctimas y en particular por Boris, quien intenta evitar la sustracción y recuperar la especie siendo objeto de golpes de puño en su cuerpo, defendiéndose el afectado, lo que motivo a que el acusado para asegurar la especie y poder huir extrae desde sus vestimentas un elemento corto punzante con el cual agredió a la víctima, ocasionándole una herida cortante en dedo izquierdo y herida en glúteo izquierdo sangrienta con posible perforación rectal, de carácter menos grave.” A ju
Fundamentos
considerando quinto, que el 21 de febrero de 2024, evaluó a Boris García, por hechos del 17 de septiembre de 2023, quien señaló que mientras transitaba con su pareja por el borde costero, específicamente, en el sector ubicado frente al Colegio Inglés, fue abordado por un desconocido de nacionalidad venezolana, quien intentó robar su celular, desencadenándose un forcejeo y el agresor extrajo desde sus ropas un cuchillo y lo agredió en la mano izquierda y glúteo, siendo evaluado en dependencias del Hospital, donde se le constataron las lesiones y fue hospitalizado por sospecha de un compromiso rectal. Agregó que al examen físico el evaluado presentaba una lesión en el pulpejo del dedo de 2 cm. con leve alteración en la flexión, y una lesión en el glúteo izquierdo, con una cicatriz de 10x2 cm., de longitud; concluyendo que presentaba lesiones de carácter menos graves, con una recuperación de 18 y 20 días con igual período de incapacidad, y el pronóstico podría variar de demostrarse un compromiso rectal en los antecedentes de la hospitalización. Asimismo, lo ya referido pareció concordante con la copia del Registro de Atención de Urgencia N°4288805, del afectado, donde consta la herida de glúteo izquierdo, en observación de perforación trasfixiante rectal. En consecuencia, se encuentran probados los elementos típicos del delito de robo con violencia, para lo cual se han valorado como suficientes las declaraciones de los testigos, por cuanto dieron cuenta de los hechos que lograron percibir con sus sentidos, explicándolos de manera detallada y sin que apareciera la existencia de alguna animosidad, elementos que son coincidentes con lo depuesto por el perito médico Córdova Gavilán y con el Registro de Atención de Urgencia, documento que por emanar de un servicio público, se estiman como suficientes para establecer su contenido. Ahora bien, respecto del elemento subjetivo del tipo, esto es, el ánimo de apropiación de las especies, se encuentra plenamente acreditado con la prueba de cargo presentada y que Código: NMNXRDXJVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 10 - da cuenta de la manera en que se realizó el acometimiento de la víctima por un sujeto que utilizó, en una primera instancia, vías de hecho con la finalidad de consumar la apropiación de la especie al intentar impedir la oposición del afectado a que aquél se hiciera de la especie, y luego, cuando la perdió, para asegurar su impunidad, ocasión en que lesionó al afectado con un arma blanca, ocasionándole lesiones de carácter menos graves. En cuanto al desarrollo del injusto, éste alcanzó el grado de desarrollo de frustrado, por cuanto el autor puso todo de su parte para que el ilícito se consumara, pero la sustracción no logró verificarse por causas independientes a su voluntad, en atención a la tenaz resistencia de la pareja de la dueña de la especie, lo que provocó su huida. Se desestimaron, también, las alegaciones de la de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 28, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 340, 341, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ADONIS JESÚS MEDINA MARTÍNEZ, cédula de identidad N°30.002.783-0, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo con violencia cometido en esta ciudad el 16 de septiembre de 2023, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas del procedimiento. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta y no reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, no se sustituye la condena por algunas de las contempladas en dicho cuerpo legal, debiendo cumplirla efectivamente, la que se contará desde el 17 de septiembre de 2023, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, según la información contenida en el auto de apertura de juicio oral. Se deja constancia que los documentos y peritajes fueron incorporados de manera digital Código: NMNXRDXJVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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- 1 - C/ ADONIS JESUS MEDINA MARTINEZ ROBO CON VIOLENCIA RUC Nº 2301007577-7 ROL INTERNO: Nº 523-2024 Iquique, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras; don Rodrigo Villar Bustamante y doña L
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