SALAZAR/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA
Rol
T-90-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONSTITUTIVOS DE LOS HECHOS. 1.- De la relación laboral. Expone que su representada ha prestado servicios para la demandada desde el año 2011, en el cargo de asistente social en el departamento de operaciones habitacionales. Actualmente se desempeña como receptora de postulaciones, supervisora social de proyectos habitacionales y otras funciones. Éstas, pese al despido continúan, solamente gracias a resolución de este Tribunal, como se explicará más adelante. Estaba en el grado 12 EUS, con una remuneración bruta mensualizada de $1.666.040.- 1.1.- Procedimiento Sumarial: 1. Con fecha 8 de junio de 2020, la Contraloría General De La República, inicia en el SERVIU, servicio al cual mi representada presta servicios desde el año 2011, fiscalización como consecuencia de la interposición de una denuncia anónima que recibe. 2. Como consecuencia de esta fiscalización, el SERVIU inicia 2 procesos sumariales, por Resolución Exenta N°632 de 25 de junio de 2020 y por Resolución Exenta N°774 de 13 de agosto de 2020, los que posteriormente fueron acumulados por la Resolución Exenta Nº784 de 17 de agosto del mismo año. 3. Posteriormente Contraloría General De La Republica, ordena remitir los antecedentes sumariales a su vista, instruyendo un tercer sumario, a través de Resolución Exenta N°PD00846 de 2020. 4. El objetivo de estos procedimientos era determinar los hechos y eventuales responsabilidades respecto del otorgamiento de subsidios a funcionarios dependientes del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, obtención, procedimientos y eventual injerencia de participación de los funcionarios y funcionarias intervinientes. 5. El sumario llevado por el organismo contralor determinó proponer la siguiente sanción a mi representada a través de Resolución EXENTA N° PD00400 de 18-05-2021. 4. Proponer se aplique a doña Claudia Salazar Preisler, cedula nacional de Identidad N°12.747.221-1 la medida disciplinaria de SUSPENSION del empleo por TRES MESES, con goce
Fundamentos
fundamentos y consideraciones de la Resolución Exenta N° 750/2021 de 29 de junio de 2021, que se reclamó ante la Contraloría General De La Republica a través del Recurso de Ilegalidad y que se pasa a analizar en el numeral siguiente. 1.5.- Resolución Exenta N°750/2021 de 29 de junio de 2021, del director regional de SERVIU Los Ríos, de la cual se reclama en el presente recurso. Esta resolución, estima que no se esgrimieron razones o errores de la resolución recurrida en el recurso de reposición interpuesto. Sino que se avocaría al fondo del asunto, a un nuevo análisis de los hechos que ya han sido constatados. Esto, a juicio de esta parte no es razón para rechazar un recurso administrativo, ya que la Administración del Estado se rige por Principios contenidos, entre otras, en la Ley 18.880 que Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos Que Rigen Los Actos De Los Órganos De La Administración Del Estado: Principio de Contradictoriedad. ARTICULO 10. Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. En concordancia, el director regional del SERVIU Los Ríos estaba en la obligación de atender las alegaciones contenidas en el recurso de reposición. A mayor abundamiento la Administración del Estado está obligada a la revisión y análisis de sus propios actos, para velar por los derechos de todas las personas que intervienen en ellos. Está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con este principio. El director regional del SERVIU al resolver la reposición no cumplió con el Principio de Contradictoriedad. En el numeral 12 de la resolución en cuestión, al indicar que el actuar de doña Claudia Salazar P. fue concluyente en “la determinación de los beneficiados y por lo tanto permitió consumar la obtención del beneficio a 2 funcionarios de este servicio” Esta consideración es imprecisa y falaz. 1.- Imprecisa porque no indica cual sería el supuesto beneficio. 2.- Si se refiere al subsidio, ello no es cierto ya que de la declaración de doña Marcela García Child, analista de la División de Política Habitacional de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha 20 de agosto de 2020, ante Cristian Navar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño; artículo 1º, 20, 21 y 23 y siguientes de la Ley 19.620 y demás pertinentes de la ley 19.620, y Ley 19.968, se declara: 1.- Que, se concede la adopción de la Ley 19.620 del niño XXXXXXXX, Rut XXXX, año 2016, circunscripción de Panguipulli, a doña Claudia Andrea Salazar Preisler, Rut 12.747.221-1, ya individualizada”. Con estos documentos en su poder, mi representada solicita formalmente a su empleador se deje sin efecto la resolución que la ha destituido. No obstante, el empleador no respondió a este requerimiento. 3.- Conocimiento del empleador de que la trabajadora tiene fuero, al momento de notificarle la Resolución final de destitución. a.- Con fecha 19 de agosto, doña Claudia Salazar P. solicita a su empleador permiso y subsidio postnatal parental, por tener a su cuidado un menor de edad por tuición o cuidado personal. b.- Con fecha 23 de agosto de 2021 mi representada envía correo electrónico a don Raúl Escárate Peters solicitando se dejara sin efecto la resolución de destitución en atención a que tenía fuero por haber obtenido el cuidado personal de un niño. Adjunta a este correo el certificado de UADOP y Declaración de susceptibilidad de adopción. c.- Con fecha 20 de septiembre, el SERVIU emite la Resolución Exenta N° 1148, en la cual se autoriza el permiso postnatal parental de mi representada. Se hace presente, que si bien el SERVIU puso en conocimiento de m
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Valdivia, veintidós de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-90-2021, doña Ximena Águila Silva, abogada en representación de la demandante doña CLAUDIA SALAZAR PREISLER cédula de identidad N°12.747.221-1, soltera, asistente social, con domicilio en calle Marrueco uno N°231 de la comuna y ciudad de Valdivia, y en conformidad con l
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