Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS EDUARDO JACOB VARELA

Rol

O-5027-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

CARRERAS CON/SIN DAÑOS O LESIONES LEVES ART. 197 TER INC2

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 04 de julio de 2024, alrededor de las 00:30 horas, en ruta 5 norte, retorno a caletera en la intersección con avenida Islón en la comuna de La Serena, el requerido Rodrigo Andrés Eduardo Jacob Varela, fue sorprendido por carabineros, desarrollando un carrera de velocidad no autorizada, conduciendo maniobras de derrape o deslizamientos de costados a alta velocidad, una camioneta marca “Chevrolet” modelo S10, color roja, PPU N° PY-2724, de su propiedad, junto a otros vehículos motorizados que se dieron a la fuga, siendo detenido en el mismo lugar. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400766309-5-929-241203-00-05- Sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50, 67 del Código Penal; artículo 197 N° 2 de la ley 18.290, artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO ANDRÉS EDUARDO JACOB VARELA; C.I. N° 0017965059-2, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en calidad de autor del delito consumado previsto en el artículo 197 N° 2 de la ley 18.290, ocurrido en esta comuna de La Serena, el día 04 de julio del 2024. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la Remisión Condicional por el plazo de un año, debiendo presentarse dentro de 5° día de ejecutoriada esta sentencia en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio a fin de dar inicio a la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado al Estado de la carga procesal y económica de un juicio. Regístrese y ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y en su oportunidad lo señalado en el artículo 38 de la ley 18.216. Dictada por don Claudio Mar

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, tres de diciembre del dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Fiscal Lucas Rivera Dubó Defensor Particular Daniel Ignacio Bertolla Videla Imputado RODRIGO ANDRÉS EDUARDO JACOB VARELA; C.I. N° 0017965059-2, DOMICILIADO EN CALLE JUAN DE DIOS PENÍ Nº 467, LA SERENA Sala Sala 3 Transcriptor VSP. Hechos El

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