1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/HORMIGONES BICENTENARIO S.A.

Rol

M-854-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en la demanda, puntualizando, en específico, que no es efectivo que la reserva de acciones formulada en el finiquito se haya extendido a la de reclamar la devolución del descuento de AFC, pues tal reserva – en este extremo – padece de un error substancial que se traduce en su inexistencia o falta de eficacia. Indica que el delicado o débil momento económico por el cual atravesó el país entre los años 2020 y 2021, producto de conflictos sociales, Covid-19 y la recesión de la industria del hormigón, han golpeado comercial y financieramente a su parte. Es un hecho público y notorio que la industria cementera y/o de hormigón, completa cinco años de ventas estancadas, en términos tales que este rubro no ha podido recuperar los niveles de ventas que se tenían hasta antes de 2017, registrando un factor de ocupación actual de las plantas en torno al 50%. Por todo ello, su parte se vio en la necesidad de adoptar medidas, para reducir costos en distintas áreas de la compañía, sin existir factibilidad de reubicar al demandante en otra función o instalación, porque la planta de Renca, como las restantes faenas a lo largo del país y sus oficinas corporativas, no se encontraban ni encuentran en condiciones de absorber nuevas funciones y trabajadores. Así, el primer trimestre 2022 hubo despidos de Ayudante de Sala de Control, Operador Mixer, Ayudante de Planta, Mantenedor Mecánico, Administrativo de Control Interno, Programador Despachador, Operador Terminal, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Operaciones. Afectando a un total de 43 trabajadores, situación que acredita de sobra la reestructuración y racionalización de recursos, aludida en la carta de despido. Esto viene a dejar en evidencia la objetividad, globalidad y transversalidad de los problemas económicos y organizacionales de su parte como empresa, la cual ha afectado la fuente de trabajo de decenas de trabajadores, incluida la del actor. Por lo tanto, la desvinculación del demandante no se trat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RUBÉN ANTONIO LÓPEZ GUMERA, R.U.N. Nº17.340.134-5, domiciliado en Antonio Maceo 3076, Población Victoria, Renca, y deduce demanda en contra de HORMIGONES BICENTENARIO S.A., del giro de su denominación, R.U.T. Nº99.507.430-3, representada por María Soledad Cabrera Correa, R.U.N. Nº12.493.159-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, Piso 10, Oficina 1002, Las Condes; manifestando que ingresó a prestar servicios laborales para la demandada el 04 de junio de 2019, en forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Sus funciones eran Operador Mixer. El 04 de febrero de 2022 se terminaron los servicios por la causal de necesidades de la empresa. Firmó finiquito con reserva de acciones. Afirma que la carta de aviso de término de contrato de trabajo es genérica, imprecisa, insuficiente y vaga, pues argumenta una supuesta racionalización y reestructuración de los servicios, que implican una reorganización de sus estructuras de personal, pero en ninguna parte se explica en qué consistió la racionalización y reestructuración, las áreas a las que afectó, cual es la nueva estructura de personal, qué criterios técnicos y objetivos se tuvieron en consideración, para decidir a cuáles trabajadores despedir. Luego, se refiere a la situación financiera de la empresa, haciendo referencia al término de ejercicio contable del año 2020. Alude a la situación financiera de la matriz y de algunas de las empresas controladoras, pero no explica la situación económica y financiera de la empresa demandada y empleadora, Hormigones Bicentenario S.A. En consecuencia, su desvinculación se fundó en la mera voluntad del empleador, por lo que el despido carece de fundamento, dejándole en indefensión, debiendo ser declarado improcedente, y consecuencialmente la demandada debe hacer devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado. Concluye efectuando sus argumentaciones de derechos, y solicitando se acoja la demanda, declarando en definitiva que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 04 de junio de 2019 hasta el 04 de febrero de 2022, concluyendo por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y como consecuencia de ello, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, por $1.423.471.- o lo que determine el tribunal, y además que no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía, suma correspondiente a $722.357.- y que deberá ser restituida por la ex empleadora. Todo ello con los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. SEGUNDO: Que, la demanda fue acogida inmediatamente, sin embargo, y en virtud de reclamación de la demandada, devino la celebración de la audiencia única, en la cual, primeramente, esta última contestó la demanda negando todos y cada uno de los h

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 163, 171, 172, 173, 420, 423, 429 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886, y los principios jurídicos de la Buena fe e In dubio pro operario; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don RUBÉN ANTONIO LÓPEZ GUMERA, R.U.N. Nº17.340.134-5, en contra de HORMIGONES BICENTENARIO S.A., del giro de su denominación, R.U.T. Nº99.507.430-3, representada por María Soledad Cabrera Correa, R.U.N. Nº12.493.159-2; todos ya individualizados; y por ende SE DECLARA: A.-) Que, despido del que fue objeto el actor es improcedente; B.-) Que, la base de cálculo, para los efectos de lo establecido por el artículo 172 del Código del Trabajo, será el monto remuneracional establecido en el finiquito de autos, bajo el concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($1.581.634.-). II.- Que, en consideración a lo resuelto en el acápite anterior, SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la demandante: 1.-) La suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($1.423.471.-), por concepto de recargo legal, sobre la indemnización por años de servicios, pagada al actor en el finiquito laboral suscrito por éste ($4.744.902.-) 2.-) La cantidad de SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($722.35

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RUBÉN ANTONIO LÓPEZ GUMERA, R.U.N. Nº17.340.134-5, domiciliado en Antonio Maceo 3076, Población Victoria, Renca, y deduce demanda en contra de HORMIGONES BICENTENARIO S.A., del giro de su denominación, R.U.T. Nº99.507.430-3, representada po

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