ESPINOZA/TRANSPORTES PUERTO FRIO SPA.
Rol
O-5424-2020
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO GABRIEL ESPINOZA GÓMEZ, Rut 13.302.551-0, de nacionalidad chilena, Cesante, domiciliado en Esperanza 46 Interior 8, comuna Estación Central Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado, Nulidad Del Despido, declaración de Unidad Económica o Subterfugio según el artículo 3 en relación con el artículo 507 ambos del código del trabajo, Régimen de Subcontratación según el artículo 183-A y siguientes, conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa TRANSPORTES PUERTO FRIO SPA, RUT 76.450.227-2, representada por don Alejandro Rodrigo Cerda Agostinelli, Rut 7.243.697-0, doña Bernardita Del Pilar Vásquez Bravo Rut 15.381.921-1 y don Carlos Raúl Luis Vásquez Bravo, Rut: 6.801.947-8, todos con domicilio en Av. Américo Vespucio Norte 1151, Bodega 42, comuna de Quilicura Región Metropolitana (Santiago) en calidad de demandada principal; en contra de TRANSPORTES Y CARGA DC SPA RUT 77.054.192-1, representada por don Alejandro Rodrigo Cerda Agostinelli, Rut 7.243.697-0 y doña Ivonne Andrea Cerda Somoza Rut 15.099.245-1, todos con domicilio en Av. Américo Vespucio Norte 1151, Bodega 42, comuna de Quilicura, Región Metropolitana (Santiago) en calidad de demandada solidaria en virtud de unidad económica o subterfugio; en contra de la empresa CAMILO FERRON CHILE S.A., RUT 96.998.510-1, representada legalmente por don Diego Ignacio Tortonese Run: 23046910-5, ambos domiciliados en Avenida Panamericana Norte 5981 A, Conchalí, Santiago, Región Metropolitana en calidad de Subcontratista; conforme a los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a trabajar en TRANSPORTE PUERTO FRIO SPA, para el cargo de jefe de sucursal según contrato laboral celebrado en fecha 01 de abril de 2018, sus servicios o funciones consistían en planear y desarrollar metas a corto y largo plazo y objetivos anuales, entregar proyecciones de dichas metas para su aprobación a los gerentes de área, proporcionar informes, todo ello en concordancia con las políticas generales de la empresa. En cuanto a su remuneración, la misma se compone de un sueldo base de $450.000, gratificación 25% por $112.500, bono de colación de $80.000, bono de movilización de $80.000 y viático de $40.000, lo que hace un total de haberes de $762.500. Respecto a jornada laboral, estaba sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del código del trabajo. Indica que en contrato de trabajo suscrito con su ex empleador, en su cláusula quinta se especifica que el contrato sería de carácter indefinido, y la relación laboral terminó en fecha 10 de junio de 2020. Sostiene que durante el tiempo de vigencia de su relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera eficiente y responsable, lo que se tradujo en que nunca recibió alguna amonestación o sanción por alguna falla en sus labores diarias. Y en cuanto a su desvinculación, relata que el día 4 de junio de 2020 mientras c
Fallo
por tanto, dueño, ni tampoco el representante legal de la empresa demandada principal en autos, sin embargo, sí fue trabajador con subordinación y dependencia respecto de la misma, hecho que sobrevino hasta el día 31 de mayo de 2019, en que el señor Carlos Vásquez despide por el art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo a don Rodrigo Cerda, esto es por necesidades de la empresa, a mayor abundamiento de lo anterior, es que inclusive el Sr. Cerda cobró en diciembre de 2019, su seguro de cesantía en la AFC Chile. Sostiene que conforme a lo referido, y acorde con la realidad material de los hechos materia de autos, es imposible que don Rodrigo Cerda quien dejó de pertenecer a la empresa TRANSPORTES PUERTO FRÍO SPA, desde el 31 de mayo de 2019, sea el factor o nexo causal determinante para ser declarada su representada como unidad económica con la demanda principal. Insiste que tanto su representada como también PUERTO FRIO SPA, cuentan con sus propias líneas de negocio, estrategia, planificación e infraestructura, sin que exista un poder de dirección común que permita decir a su respecto que actúan como una misma entidad. Tanto su representada como la demandada principal prestan servicios a terceras empresas, y a particulares, teniendo como único punto en común, que no faculta para ser consideradas como único empleador, el giro de Transportistas. Además, ninguno de los socios pertenecientes a TRANSPORTES PUERTO FRÍO SPA, son socios de su representada, no existen lineamientos com
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO GABRIEL ESPINOZA GÓMEZ, Rut 13.302.551-0, de nacionalidad chilena, Cesante, domiciliado en Esperanza 46 Interior 8, comuna Estación Central Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado, Nulidad Del Despido, declaración de Unidad Econ
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