LAGUNA/ESPINAL
Rol
C-15322-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fortuitos de aquellos que son imprevistos e imposibles de resistir, y
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ante Notario, respecto del inmueble ubicado en calle 10 de Julio, local 701, comuna de Santiago, de 2 de mayo de 2017; factura electrónica emitida con fecha 26 de junio de 2021 por la empresa Enel S.A., por concepto de consumos de luz adeudados a la fecha por el inmueble arrendado a la demandada por la cantidad de $39.574.-; Boleta Electrónica emitida con fecha 8 de junio de 2021 (Corte en trámite) por la empresa Aguas Andinas S.A., por concepto de consumos de agua adeudados a la fecha por el inmueble arrendado a la demandada por la cantidad de $329.760.-; y mandatos. SEGUNDO. Que, con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, y del reconocimiento expreso del demandado de su existencia, se acredita que el 2 de mayo de 2017, la demandante entregó en arriendo al demandado el inmueble ubicado en calle 10 de Julio, local 701, comuna de Santiago, rigiendo el mismo a contar del 1 de mayo de 2017, por el plazo fijo de 1 año, por una renta mensual de $1.260.000.-, pagadera anticipadamente los días 1 de cada mes, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, sin perjuicio de que el demandado no aportó probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligación contractual de pagar las rentas insolutas que se le demandan, y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago no lo verificó ni garantizó, por lo que se configuran en el caso los presupuestos del artículo 1977 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 18.101 y sus modificaciones, lo cierto es que el estallido social vivido a contar del 18 de octubre de 2019 y la pandemia por Covid 19, son a juicio de este sentenciador hechos fortuitos de aquellos que son imprevistos e imposibles de resistir, y considerando que la comuna de Santiago, donde se ubica el inmueble sub-lite, es de aquellas que más ha recibido los perjuicios del estallido social y además, más tiempo ha estado en cuarentena, viéndose imposibilitados sus locatarios de abrir gran parte de los meses del año 2020 y algunos de 2021, a menos que sean esenciales, no deja lugar, más que acoger la demanda intentada, pero morigerando el monto pretendido, a una suma más acorde a la situación actual del arrendatario. CUARTO. Que, por lo anteriormente expuesto y razonado, este sentenciador rebajará a la mitad la suma adeuda por rentas desde diciembre de 2019 a octubre de 2020, quedando en $7.425.000.- QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 45, 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir el inmueble ubicado en calle 10 de Julio, local 701, comuna de Santiago, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $7.425.000.-, por concepto de rentas insolutas desde diciembre de 2019 a octubre de 2020, conforme lo expuesto y razonado en los motivos tercero y cuarto, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $1.350.000.-, más la suma de $369.334.-, por concepto de agua potable y luz eléctrica impaga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; III. Que no se condena en costas al demandado, en razón de no haber sido totalmente vencido. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto e
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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15322-2020 CARATULADO : LAGUNA/ESPINAL Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 7 de octubre de 2020, don Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, domiciliado en calle Catedral N° 1009, oficina 304, comuna de Santiago, en representación de doña María Bernardita De La Maz
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