4º Juzgado Civil de San Miguel

MENESES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2313-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y en virtud del art. 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia. ó ó í C O N S I D E R A N D O Primero: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintiva en contraó de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, ambos ya individualizados, y solicita que se declare la prescripci n extintiva de los derechosó de aseo del inmueble ubicado en Hispano Am rica Nº 0993, comuna de La Cisterna, correspondientes al per odoé í correspondiente al per odo comprendido í el d a 07/06/2009 y el 30/04/2016, por uní total de $1.552.399.-, con costas. Todo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que al primer otros del folio 6, la parte se allan totalmente a laí ó demanda de autos. Tercero: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, los que corresponden a la de un derecho que tienen las Municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge eló Decreto Ley N.° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino deé P g i n aá | 3 prescripci n establecido en el art culo 2515 del C digo Civil; esto es, el trascursoó í ó de cinco a os exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ñ ó En efecto, Ley sobre Rentas Municipales, Decreto Ley N.° 3.063 de 1979, establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tulo completo a la regulaci n de los impuestos municipales, T tulo IV; y el T tuloí ó í í VII, a los recursos municipales, denominado “De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios”. A ade, que el art culo 40 de estañ í norma define los derechos como “(…) las prestaciones que est n obligadas aá pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico oí ú de derecho privado (...)”. Indica, que esa misma norma, en sus art culos 5° yí 6°, deja claro que esta obligaci n corresponde a una renta producida por unó servicio p blico municipal, el de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, deú ó ó modo que no resulta aplicable, en la especie el plazo de prescripci n de tres a osó ñ indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a que este cobro no se trataí ó de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de unó servicio municipal, debiendo aplicar la regla general del art. 2515 del C digo Civil.ó Cuarto: Que establecido el derecho aplicable en la especie, y conforme a la regla del onus probandi contenida en el art culo 1698 del C digo Civil, es cargaí ó procesal del demandante acreditar, primero, la existencia de la obligaci n cuyaó prescripci n se pretende, y luego, los presupuestos f cticos que configuran suó á prescripci n extintiva.ó Quinto: Que para acreditar su aserto, la parte demandante rindi la pruebaó documental del folio 1, consistente en: 1) Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, con fecha 06/06/2019. 2) Certificado de Dominio con vigencia del inmueble ubicado en Hispano Am ricaé Nº 0993, comuna de La Cisterna, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel con fecha 22/03/2021.í 3) Cop

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda deducida al folio 1 por don Hugo Guillermo Meneses Rojas, en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, y en P g i n aá | 5 consecuencia, se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó los derechos de aseo municipal del inmueble ubicado en Hispano Am ricaé Nº 0993, comuna de La Cisterna, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el per odo í correspondiente al per odo comprendido í el d a í 07/06/2009 y el 30/04/2016, ambas fechas inclusive, as como tambi n las referentes a losí é reajustes, multas y dem s obligaciones que les accedan.á II. Que no se condena en costas a la demandada. NOTIF QUESE, REG STRESE Y DESE COPIA AUTORIZADA.Í Í /jsp.- Dictada por do a Claudia Mar n Campusano, Juez Titular.ñ í Autoriza do a Mar a Carolina Picon Pertuiset, Secretaria Titular.ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-28T20:34:31-0400

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P g i n aá | 1 FOLIO: 12 .- doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2313-2021 CARATULADO : MENESES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno. V I S T O S Que al folio 1 y con fecha 15/06/2021, comparece don Hugo Guillermo Meneses Rojas, empleado, domiciliado en Hispano Am rica Nº 0993, comuna de

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