Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZÚÑIGA/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

O-273-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Todos los demandantes trabajamos para la empresa demandada, cuyo giro es supermercado, más conocida como UNIMARC, en su sucursal ubicada en Coquimbo, sector SINDEMPART, en calle Los Álamos N°580, el día sábado 27 de noviembre de 2021, pasada las diez de la noche, la empresa sufrió un robo con violencia, a consecuencia de lo anterior, resultamos dañados en nuestra salud física, psíquica, y en nuestro patrimonio, el hecho constituiría un accidente de trabajo, en donde el empleador incumplió su obligación de velar por nuestra seguridad en el trabajo, antes del accidente y luego del accidente, agravando las consecuencias del mismo, según se pasa a explicar: El supermercado en la época que sucedieron los hechos tenía contratado a una empresa de seguridad privada, que trabajaba hasta las diez de la noche, lo normal es que el personal del supermercado se retire a las 22:30 incluso once de la noche, en especial el personal de arqueo de cajas y bóveda, como consecuencia el cierre del supermercado y el arqueo de cajas se realiza sin que existan funcionarios de seguridad presentes, y sin funcionarios de seguridad que puedan revisar las cámaras de seguridad que existen en el supermercado, esta falta del empleador es aún más grave si se toma en cuenta el hecho que señala el parte policial del robo, esto es que el supermercado se encuentra “sin cuadrante” del Carabineros, el Plan Cuadrante de Seguridad Operativa, es la estrategia operativa definida por Carabineros de Chile, orientada a satisfacer demanda por servicios policiales, de la comunidad nacional en el contexto urbano, para contribuir a la disminución del delito y aumentar la sensación de seguridad, entre otras medidas, un sector geográfico al encontrase con “cuadrante”, está sujeto a patrullajes preventivos, y llamada directa a Carabineros, entre otras medidas, el día de los hechos, nuestro local de trabajo se encontraba, “ sin cuadrante”, situación que el empleador debía conocer, y la alegación de desconocimient

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL RESPECTO A ACCIÓN POR REEMBOLSO DE CELULARES. En forma previa a la contestación de la demanda, oponemos formalmente la excepción de incompetencia absoluta sobre la demanda por “celulares” sobre la cual no se entregan mayores fundamentos o peticiones concretas, debiendo entender que se trata de una indemnización de perjuicios por daño emergente que no ha sido planteado de esta forma, con todo, el Tribunal de SS. no es competente para conocer esta acción por cuanto no está contemplada en nuestra legislación laboral, debiendo concurrir al tribunal civil para que en proceso de lato conocimiento se determine si es procedente o no. En efecto, de acuerdo al tenor del artículo 420 del Código del Trabajo. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas; d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral. Por otro lado, como bien sabe SS. el artículo 446 del Código del Trabajo dispone que “la demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”. Pues bien, el libelo sólo menciona “Perdimos nuestros celulares los cuales por no contar con las boletas los evaluamos de buena fe en $400.000.- cada aparato celular, que es el precio más económic

Fallo

fallo de 19 de noviembre de 2012, Corte de Apelaciones Concepción rol 89-2013 fallo de 09 de mayo de 2013, Extma. Corte Suprema rol 2017-2007 fallo del quince de noviembre de 2007, en todas ellas se establece que la naturaleza de la responsabilidad por accidentes del Trabajo con respecto al Trabajador es contractual, por lo cual es competente el Juzgado del Trabajo para conocer de ella de acuerdo a lo dispuesto en el art.420 letra f) del mismo Código. IX.- Sumas demandadas para cada uno de los demandantes: Daño moral, veinticinco millones de pesos $25.000.000.- para cada uno de los demandantes total doscientos millones de pesos Celulares: Los cuales tasamos en un valor de $400.000.- para cada uno de los demandantes total $3.200.000.- POR TANTO, Rogamos a US. tener por presentada demanda en juicio ordinario laboral por indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, en contra de Rendic Hermanos S.A. (Supermercado UNIMARC) R.U.T. 81.537.600-5, representado por Daniela Tabilo Molina R.U.T. 16.307.520-2, corporación del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Álamos N°580 Coquimbo, acoger a tramitación la demanda, en definitiva dar lugar a ellas, declarando que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se les condene a pagar las sumas señaladas en el cuerpo del escrito u otra que el tribunal estime; todo con costas, reajustes e intereses; estos últimos calculados desde la fecha del accidente 27 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Q

Texto Completo (Preview)

La Serena, lunes veintidós de agosto de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° O-273-2022, se interpuso con fecha 25 de abril de 2022, demanda en los términos que se transcriben a continuación: 1.- CAROLINA ANDREA AGUIRRE VARELA R.U.T. 15.886.357-K; 2.- JACQUELINE DEL ROSARIO ALVAREZ GONZALEZ R.U.T.

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