1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONCHA/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-6621-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos por el actor en la demanda. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa prueba, fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio. 2. Si el actor puso fin a la relación laboral, época, si remitió carta de aviso de despido, lugar al cual la envió, época. 3. Contenido de la carta aviso de despido. 4. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 5. Si la demandada pago el feriado proporcional y remuneración de febrero de 2021. 6. Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 7. Relación fáctica y o jurídica existente entre las demandadas. 8. Si el actor presto servicios en dependencia y o beneficio directo de la demandada solidaria, época. 9. Si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y retención. 10. Valor de la última remuneración. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que el demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Copia del contrato de trabajo de fecha 01 de Julio de 2015 y dos anexos de contrato de trabajo 01 de Septiembre 2017 y 01 de Enero 2018 suscrito entre Yantani y el actor. 2. Carta despido indirecto de fecha 23 de Septiembre de 2021, enviada a la empresa Yantani, con los respectivos comprobantes de envío a dicha empresa y a la Dirección del Trabajo. 3. Legajo de liquidaciones de remuneración de los meses de Diciembre 2019, Enero a Marzo y Diciembre 2020; Enero 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT del actor, de fecha 03 de Septiembre de 2021. 5. Certificado de cotizaciones no pagados de cuenta individual de cesantía, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, del actor, de fecha 31 de Agosto de 2021. 6. Certificado de Cotizacio

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 172, 173, 183, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por José Manuel Concha Muñoz, cédula nacional de identidad N° 10.855.071-6, en contra de Yantani y Compañía Limitada, rol único tributario N° 76.462.502-1, representada legalmente por don Hernán Yantani Gonzales, cédula nacional de identidad 3.845.174-K, todos previamente individualizados y se declara que el despido indirecto ejecutado por el actor con fecha 23 de septiembre de 2021 es justificado, condenado a la demandada Yantani y Compañía Limitada a pagar al actor lo siguiente: a) $ 884.513, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 5.307.078, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 2.653.539, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $ 685.207, por concepto de feriados. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar, en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile las cotizaciones de seguridad social y de salud no enteradas del actor correspondientes a los meses de junio a octubre del año 2020; enero, febrero, marzo y mayo del año 2021 en base a una remuneración ascendente a $ 884.513. IV.- Que se declara la nulidad del des

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT -0-6621-2021, por despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don José Manuel Concha Muñoz, cédula nacional de identidad N° 10.855.071-6,

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