CELUS/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-3563-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados para ello, haciendo presente que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban pagadas a la fecha de sus despidos. 1. Sergio Sepúlveda Ferrada: - Fecha de término: 16 de noviembre de 2020, artículo 160 N°3, no concurrencia los días 12, 13 y 16 de noviembre de 2020. - Cotizaciones previsionales, de salud y AFC del mes de noviembre de 2020. 2. Boris Martínez Ricci: - Fecha de término: 26 de marzo de 2021, artículo 159, N°6, caso fortuito o fuerza mayor. - Cotizaciones previsionales, de salud y AFC del mes de marzo de 2021. 3. José Chuquitucto Cusquipoma: - Fecha de término: 15 de mayo de 2020, artículo 159, N°4, vencimiento del plazo convenido. - Cotizaciones previsionales, de salud y AFC de los meses de abril y mayo de 2020. 4. Luis Fernando Díaz: - Fecha de término: 22 de septiembre de 2020, verbal - Cotizaciones previsionales, de salud y AFC de los meses de agosto y septiembre de 2020. 5.Nathaniel Nicolas: - Fecha de término: 28 de febrero de 2021, artículo 159, N°4, vencimiento del plazo convenido. - Cotizaciones previsionales, de salud y AFC del mes de febrero de 2021. 6. Dady Celus: - Fecha de término: 30 de mayo de 2020, artículo 159, N°4, vencimiento del plazo convenido. - Cotizaciones previsionales, de salud y AFC de los meses de abril y mayo de 2020. Por lo anterior, solicitan se declare nulo e injustificado el despido de que fueron objeto, condenándose a la demanda al pago de las prestaciones que para cada uno detallan, con interese, reajustes y costas 1. Sergio Sepúlveda Ferrada: a. $660.680.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $352.362.- por remuneración de 16 días de noviembre de 2020. c. $20.701.- por 0,94 días de feriado proporcional. d. Cotizaciones de seguridad social adeudadas. e. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. 2. Boris Martínez Ricci: a) $696.665.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $255.445.- por remuneración de 11 días de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de SERGIO CRISTIAN SEPÚLVEDA FERRADA, cédula de identidad N°14.362.519-2, BORIS NICOLÁS MARTÍNEZ RICCI, cédula de identidad N°17.411.606-7, JOSÉ GUILLERMO CHUQUITUCTO CUSQUIPOMA, cédula de identidad N°25.215.723-9, LUIS FERNANDO DÍAZ, cédula de identidad N°23.464.719-9, NATHANAEL NICOLAS, cédula de identidad N°26.304.098-8 6 y DADY CELUS, cédula de identidad N°25.362.088-9, todos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 1215, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, RUT N°77.710.830-1, en liquidación refleja, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, ambos domiciliados en Los Militares N°5885, oficina 1204, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente en contra de INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA, RUT N°76.863.026-7, representada legalmente por Gonzalo Rodríguez Correa, ambos domiciliados en Llewellyn Jones N°1480, Providencia. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan, haciendo presente que celebraron contrato por el plazo, no obstante, continuaron prestando servicios para la empresa, transformándose el vínculo en uno de naturaleza indefinida: 1. Sergio Sepúlveda Ferrada: - Fecha de inicio: 01 de noviembre de 2020 (plazo 30 de noviembre de 2020). - Funciones: maestro enfierrador. - Remuneración: $660.680.- 2. Boris Martínez Ricci: - Fecha de inicio: 15 de marzo de 2021 (plazo 30 de marzo de 2021). - Funciones: maestro carpintero. - Remuneración: $696.665.- 3. José Chuquitucto Cusquipoma: - Fecha de inicio: 02 de junio de 2019 (plazo 30 de junio de 2019). - Funciones: vibradorista. - Remuneración: $852.139.- 4. Luis Fernando Díaz: - Fecha de inicio: 15 de agosto de 2020 (plazo 31 de agosto de 2021). - Funciones: capataz. - Remuneración: $850.000.- 5.Nathaniel Nicolas: - Fecha de inicio: 11 de diciembre de 2020 (plazo 31 de diciembre de 2020). - Funciones: maestro carpintero. - Remuneración: $737.240.- 6. Dady Celus: - Fecha de inicio: 20 de noviembre de 2019 (plazo 20 de diciembre de 2019). - Funciones: canguero. - Remuneración: $675.628.- Afirman haberse desempeñado en a una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, en la obra o faena ubicada en calle Llewellyn Jones N°1480, comuna de Providencia, siendo un edificio residencial de 7 pisos y un total de 28 departamentos, con superficies desde 38.59 m2 hasta 117.53 m2, de propiedad de la empresa INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA, desempeñándose en régimen de subcontratación, durante toda la vigencia de la relación laboral, de manera permanente y exc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 160, 162, 163, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por SERGIO CRISTIAN SEPÚLVEDA FERRADA, BORIS NICOLÁS MARTÍNEZ RICCI, JOSÉ GUILLERMO CHUQUITUCTO CUSQUIPOMA, LUIS FERNANDO DÍAZ y DADY CELUS, en contra de CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, en liquidación refleja, representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, declarándose nulo e injustificado el despido ocurrido el 15 de octubre de 2020, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. Sergio Sepúlveda Ferrada: a. $660.680.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $352.362.- por remuneración de 16 días del mes de noviembre de 2020. 2. Boris Martínez Ricci: a) $696.665.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $255.445.- por remuneración de 11 días de marzo de 2021. 3. José Chuquitucto Cusquipoma: a) $545.612.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $272.806.- por remuneración de 15 días de mayo de 2021. c) $363.741.- por 20 días de feriado proporcional. 4. Luis Fernando Díaz: a) $817.065.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $599.181.- por remuneración de 22 días de septiembre de 2020. c) $58.829.- por 2,16 días de feriado proporcional. 5. Dady Celus: a) $675.628.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $675.628.- por remuneración del mes
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de SERGIO CRISTIAN SEPÚLVEDA FERRADA, cédula de identidad N°14.362.519-2, BORIS NICOLÁS MARTÍNEZ RICCI, cédula de identidad N°17.411.606-7, JOSÉ GUILLERMO CHUQUITUCTO CUSQUIPOMA, cédula de
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