LIGUEÑO/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTE FAYMA LTDA
Rol
O-243-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar se establecieron los siguientes: 1) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 2) Estado de pago de las remuneraciones de marzo y abril de 2022. 3) Estado de uso y/o compensación del feriado. 5º. Prueba rendida en la audiencia de juicio. La demandada no rindió prueba. La demandante, en cambio, rindió la siguiente prueba: A. Documental: 1. Certificado Previred, de 30 de noviembre de 2021. 2. Certificado Cotizaciones AFP MODELO, de 08 de junio de 2022. 3. Carta de despido indirecto, comprobante de envío certificado y aviso a inspección del Trabajo. 4. Certificado Cotizaciones FONASA, de 08 de junio de 2022. B. Exhibición de documentos: 1. Comprobante de pago de remuneración del mes de marzo de 2022, 2. Comprobante de Pago de remuneración del mes de abril de 2022, 3. Comprobante de pago u otorgamiento de feriado legal y/o proporcional periodo agosto de 2021 abril de 2022. i. Demandada: no exhibió documentos. ii. Demandante: pidió la operatividad del apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. iii. Tribunal: se resuelve en esta sentencia definitiva. La demandada no rindió prueba. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 6º. Desarrollo de la sentencia. La sentencia seguirá el orden de los puntos de prueba. Las convenciones probatorias nos indican que no se discute la existencia de relación laboral, la función, la remuneración, el término del contrato de trabajo por despido indirecto y que se cumplieron las formalidades de terminación, de modo que no será necesario analizar esos puntos. Por tanto, lo primero que analizaremos será si se lograron acreditar los hechos imputados en la demanda para fundar el auto despido. En caso afirmativo, deben ser calificados para determinar si efectivamente configuran las causales del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, res
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. · Demandante: · PATRICK LIGUEÑO AVALOS, RUN 20.122.688-0, trabajador, con domicilio a estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo. · Demandada: · SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES FAYMA, RUT 77.138.045-K, del giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Pircas 982, Casa 41, Condominio El Roble, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido indirecto y cobro de prestaciones . 2º. Síntesis de la demanda. PATRICK LIGUEÑO AVALOS trabajó para la demandada desde el 27 de agosto de 2021 como “ayudante mecánico”, con contrato de trabajo indefinido, jornada 45 h y remuneración de $881.306.- El 22 de abril de 2021 se auto despidió según el artículo 171 del Código del Trabajo, imputando al empleador las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y falta de probidad, dispuestas en el artículo 160 N°7 y N°1 letra a) del mismo código. Cumplió las solemnidades legales. Las infracciones contractuales que imputa al empleador son: · No haber pagado las cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC de enero, febrero y marzo de 2022, pese a haberlas descontado de sus remuneraciones. · No pago íntegro de la remuneración de marzo de 2022. Agrega que la infracción del empleador hace procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido, conforme al artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, al no haberse enterado las cotizaciones previsionales al momento del despido indirecto. Argumenta en derecho respecto a la procedencia de la nulidad del despido en casos de despido indirecto. Finalmente, señala que se le debe indemnizaciones de feriado proporcional del periodo 2021-2022 por $323.225.- Pide que se declare el auto despido ajustado a derecho, se aplique la sanción de nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $881.306.- 2. Diferencia de remuneración de marzo de 2022: $600.000.- 3. Remuneración de abril de 2022: $734.421.- 4. Feriado proporcional: $323.225.- 5. Cotizaciones previsionales ya señaladas. 6. Remuneraciones desde el despido a la convalidación. 7. Reajustes, intereses y costas. 3º. Contestación de la demanda. La parte demandada no contestó la demanda. 4º. Audiencia preparatoria. Se llamó a conciliación, proponiéndose una base por parte del tribunal, pero no se produjo acuerdo. Se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el 27 de agosto de 2021 hasta el 22 de abril de 2022. 2) El trabajador desempeñaba la función de ayudante mecánico. 3) La remuneración era de $881.306.- 4) La relación laboral terminó por ejercicio de un despido indirecto. 5) Las formalidades de ejecución del despido indirecto fueron
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. La demandada no rindió prueba. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 6º. Desarrollo de la sentencia. La sentencia seguirá el orden de los puntos de prueba. Las convenciones probatorias nos indican que no se discute la existencia de relación laboral, la función, la remuneración, el término del contrato de trabajo por despido indirecto y que se cumplieron las formalidades de terminación, de modo que no será necesario analizar esos puntos. Por tanto, lo primero que analizaremos será si se lograron acreditar los hechos imputados en la demanda para fundar el auto despido. En caso afirmativo, deben ser calificados para determinar si efectivamente configuran las causales del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respectivamente. Después de aquello trataremos sobre la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales. Finalmente, analizaremos el feriado y la presunta remuneración impaga. 7º. Hechos imputados en la demanda. Se acusa el no pago de una serie de cotizaciones previsionales, ya reseñadas anteriormente, y el no pago íntegro de la remuneración de marzo de 2022. Analizaremos la prueba (certificados, oficios y planillas) por cada institución previsional, teniendo presente que conforme al artículo 1698 del Código Civil es carga de la demandada acreditar el pago de la remuneració
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintitrés de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. · Demandante: · PATRICK LIGUEÑO AVALOS, RUN 20.122.688-0, trabajador, con domicilio a estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo. · Demandada: · SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPO
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