Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ MARCO ANTONIO DÍAZ PÉREZ

Rol

O-130-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: Hechos: El día 22 de octubre de 2022, aproximadamente a las 21:45 horas, personal de carabineros y personal de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el consumo de drogas y alcohol (SENDA) sorprendieron al acusado MARCO ANTONIO DIAZ PEREZ, conduciendo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca BMW, modelo 320D, patente única GDYS-41, por calle Diego Portales, a la altura del número 1.500 de la comuna de La Ligua. Practicado en esa ocasión examen toxicológico al acusado, este arrojó un resultado positivo a la presencia de Acido 11-NOR-D9-THC-Carboxílico. Código: XMQSXRMWRPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica y participación: A juicio de esta Fiscalía los hechos son constitutivos de un ´delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes y sin haber obtenido licencia, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito (18.290), en grado co0nsumado. Participación: Es en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Penas solicitadas: Son TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sin haber obtenido licencia de conducir, todo ello, además, de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y sin perjuicio de la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Públi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por sus titulares Genoveva Matteucci Vega, Mónica Oliva Rybertt y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°130-2024, seguida en contra de MARCO ANTONIO DÍAZ PÉREZ, cédula de identidad N°16.401.488-6, nacido en La Ligua el 5 de noviembre de 1984, 40 años, chileno, soltero, enseñanza media, obrero de la construcción, domiciliado en calle Ferrocarril sin número, La Chimba, comuna de La Ligua, actualmente privado de libertad por causa diversa, representado por su defensor privado, Claudio Nettle Troncoso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal José Ramírez Núñez SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: Hechos: El día 22 de octubre de 2022, aproximadamente a las 21:45 horas, personal de carabineros y personal de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el consumo de drogas y alcohol (SENDA) sorprendieron al acusado MARCO ANTONIO DIAZ PEREZ, conduciendo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca BMW, modelo 320D, patente única GDYS-41, por calle Diego Portales, a la altura del número 1.500 de la comuna de La Ligua. Practicado en esa ocasión examen toxicológico al acusado, este arrojó un resultado positivo a la presencia de Acido 11-NOR-D9-THC-Carboxílico. Código: XMQSXRMWRPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica y participación: A juicio de esta Fiscalía los hechos son constitutivos de un ´delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes y sin haber obtenido licencia, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito (18.290), en grado co0nsumado. Participación: Es en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Penas solicitadas: Son TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sin haber obtenido licencia de conducir, todo ello, además, de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y sin perjuicio de la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, sostuvo que se trata de un delito simple y se dará cuenta del mismo, con la documental que no tenía

Fallo

por lo expuesto precedentemente y al tenor de la prueba de cargo, se lograron probar todos y cada uno de los presupuestos fácticos de la acusación que tipifican el delito imputado, configurándose así la hipótesis a la que hace referencia los artículos 196 y 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito. DÉCIMO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, en esta oportunidad procesal, el Ministerio Público incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes, señalando que son relevantes las anotaciones: 1) RIT 1376-2020 dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que lo condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM; como autor del delito de microtráfico, pena cumplida 26 de julio de 2022; 2) RIT 1744-2015 dictada por el Código: XMQSXRMWRPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Juzgado de Garantía de La Ligua, que lo condenó como autor del delito de robo en lugar habitado en grado consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena cumplida el 17 de octubre de 2018. Reconoció que en el presente caso concurre a favor del acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicitó la pena en su mínimo de 541 días de presidio menor en grado medio, multa de 2 UTM, la suspensión de la licencia para conducir por dos años, y que no puede ser calificada la atenuante ya que los conductores por ley deben someterse a los exámenes que les realic

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ MARCO ANTONIO DÍAZ PÉREZ CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES Y SIN LICENCIA PARA CONDUCIR. RUC. N° 2201052479-6 R.I.T. 130-2024 Quillota, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica