MUÑOZ/PLANTA RECUPERADORA DE METALES SPA
Rol
T-4-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos por la demandada son determinantes en el uso de una fuerza moral que ha sido causa directa e inmediata de la firma en el modelo de la renuncia voluntaria, no siendo esta un acto libre, consiente y voluntario y por tanto constitutivo de vicio en el consentimiento cuya sanción es la nulidad relativa del acto. Cita el artículo 1451 del Código Civil y señala que la fuerza se ve reflejada en la amenaza de manchar sus antecedentes laborales y el riesgo de verse imposibilitado de acceder a una nueva fuente de trabajo configurándose el grave temor. Por su parte indica que no existe justificación para que el denunciante accediera a renunciar voluntariamente dejando su antigüedad laboral y la indemnización por años de servicio, su única fuente de ingresos, teniendo presente que además teniendo supuestamente la condición de drogodependiente su jefe directo le otorgara una muy buena carta de recomendación. En cuanto al dolo, señala que se configura en el engaño y la manipulación de la realidad por parte de sus superiores jerárquicos, sin que el actor hubiese incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones, sumado además que el beneficio antijurídico perseguido por la empleadora sería el ahorro de los costos de separación habiendo mediado un término regular de la relación laboral,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Pedro Altamirano Valdebenito, Abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Muñoz Jiménez, analista químico, ambos con domicilio en calle Loa Nº4806, Antofagasta, quien interpone denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y conjuntamente la nulidad del acto de renuncia en contra de sociedad Planta Recuperadora de Metales Spa, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 76.255.054-7, representada legalmente por don Sungjik Kim, ambos domiciliados en Avenida Sexta Industrial Nº8147, Mejillones. Funda su demanda en que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de mayo del año 2019, como Químico Junior en las instalaciones que mantiene la demandada en la comuna de Mejillones. Señala que su jornada de Trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con una remuneración compuesta por un sueldo base fijo mensual de $992.981.- y gratificación equivalente a una doceava parte de 4.75 ingresos mínimos mensuales, sin embargo, precisa que con fecha 01 de agosto de 2019, las partes convinieron en un anexo de contrato de trabajo, las mismas funciones, pero con una remuneración compuesta por un sueldo base fijo mensual de $1.140.000.- y gratificación equivalente a una doceava parte de 4.75 ingresos mínimos mensuales, con vigencia indefinida. Señala que con fecha 17 de diciembre del año 2021, mediante carta de renuncia, autorizada ante Notario Público se puso término a la relación laboral que le vinculaba con su ex empleadora. Expone que la demandada presentó Procedimiento de Aplicación y Control de Alcohol y Drogas, firmado por el actor en diciembre de 2019, el cual dispuso un nuevo procedimiento para los efectos del control de alcohol y drogas al interior de sus dependencias. Sin embargo, aduce que la demandada contraviniendo dicho reglamento desvinculo al actor sin justificación mediante una disfrazada renuncia. Señala que dicho procedimiento consistía en que cada trabajador, al ingresar a la planta, debía presionar un botón del cual emanaría una luz, si esta era verde implicaba que el dependiente no debía someterse a la realización de un test, pero si la luz era roja, el dependiente, por supuesta elección aleatoria, debía someterse a un test de drogas, el cual consistía en toma de muestras en un laboratorio acreditado y, para este caso en concreto, la Asociación Chilena de Seguridad -ACHS-, filial Antofagasta. Expone que durante el año 2020, el Químico Senior de la planta se contagió de Covid-19, volviendo a sus funciones recién en octubre del año 2021, razón por la cual el Superintendente de Calidad ofreció el reemplazo al actor, lo que implicó que se le pagase un bono de reemplazo, por todo el tiempo que se desempeñaría en las funciones de Químico Senior, ascendiente a la cantidad aproximada de $300.000.- Menciona que en enero del año 2021, el denunciante se contagia también de Covid-19, l
Fallo
por tanto constitutivo de vicio en el consentimiento cuya sanción es la nulidad relativa del acto. Cita el artículo 1451 del Código Civil y señala que la fuerza se ve reflejada en la amenaza de manchar sus antecedentes laborales y el riesgo de verse imposibilitado de acceder a una nueva fuente de trabajo configurándose el grave temor. Por su parte indica que no existe justificación para que el denunciante accediera a renunciar voluntariamente dejando su antigüedad laboral y la indemnización por años de servicio, su única fuente de ingresos, teniendo presente que además teniendo supuestamente la condición de drogodependiente su jefe directo le otorgara una muy buena carta de recomendación. En cuanto al dolo, señala que se configura en el engaño y la manipulación de la realidad por parte de sus superiores jerárquicos, sin que el actor hubiese incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones, sumado además que el beneficio antijurídico perseguido por la empleadora sería el ahorro de los costos de separación habiendo mediado un término regular de la relación laboral, considerando los años de antigüedad y su buen comportamiento. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Civil, la renuncia firmada por el actor adolece de vicios de nulidad relativa, por lo que solicita sea declarada siendo los efectos de dicha declaración retrotraer el acto a la situación anterior, por lo que indica que la declaración de nulidad de la renuncia determina que la
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PROCEDIMIENTO : TUTELA LABORAL. MATERIA : DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y, CONJUNTAMENTE, NULIDAD DE RENUNCIA, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, DAÑO MORAL. EN SUBSIDIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DE RENUNCIA, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, DAÑO MORAL. DEMANDANTE : RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ JIMÉNEZ. DEMAN
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