MP C/ DANILO FRANCISCO PANTOJA GAJARDO
Rol
O-1071-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “El día 24 de octubre del año 2024, siendo las 14:30 horas aproximadamente, el imputado don Danilo Francisco Pantoja Gajardo, condujo en estado de ebriedad un vehículo tipo camioneta, marca fotón, con color blanco, Modelo Midi, año 2017, placa patente única JFKY36, por la intersección de calle Miramar con Las Dunas de la comuna de Puerto Saavedra, realizando esta acción en estado de ebriedad y siendo sorprendió por personal de Carabineros, luego de que por su estado de ebriedad el imputado colisionara el vehículo de la víctima don José julio Imio Raío, placa patente única HPZG48, la cual se encontraba estacionado a un costado de la ruta. Producto de la colisión, el vehículo de la víctima resultó con daños de consideración en toda su estructura, particularmente en la parte trasera, daños avalados en la suma no superior a 1 unidad tributaria mensual. La ebriedad del imputado constó no solamente por sus señales físicas, sino que también luego de practicar la prueba respiratoria intoxilyzer, la cual arrojó como resultado que el imputado conducía con 2.41 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público en la referida audiencia, para efectos de la aceptación de responsabilidad, procedió a reconocer la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, perjudicándole la agravante del artículo 12 N°16 de dicho cuerpo legal, solicita en consecuencia la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y la suspensión de la licencia de conducir por cinco años,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANILO FRANCISCO PANTOJA GAJARDO, sin ocupación conocida, cédula nacional de identidad N° 9.715.070-2, domiciliado en calle 18 DE SEPTIEMBRE Nº 1215, Puerto Saavedra. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “El día 24 de octubre del año 2024, siendo las 14:30 horas aproximadamente, el imputado don Danilo Francisco Pantoja Gajardo, condujo en estado de ebriedad un vehículo tipo camioneta, marca fotón, con color blanco, Modelo Midi, año 2017, placa patente única JFKY36, por la intersección de calle Miramar con Las Dunas de la comuna de Puerto Saavedra, realizando esta acción en estado de ebriedad y siendo sorprendió por personal de Carabineros, luego de que por su estado de ebriedad el imputado colisionara el vehículo de la víctima don José julio Imio Raío, placa patente única HPZG48, la cual se encontraba estacionado a un costado de la ruta. Producto de la colisión, el vehículo de la víctima resultó con daños de consideración en toda su estructura, particularmente en la parte trasera, daños avalados en la suma no superior a 1 unidad tributaria mensual. La ebriedad del imputado constó no solamente por sus señales físicas, sino que también luego de practicar la prueba respiratoria intoxilyzer, la cual arrojó como resultado que el imputado conducía con 2.41 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público en la referida audiencia, para efectos de la aceptación de responsabilidad, procedió a reconocer la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, perjudicándole la agravante del artículo 12 N°16 de dicho cuerpo legal, solicita en consecuencia la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, más accesorias legales. Código: XUHDXRJLXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, según consta en registro de audio, conforme a lo siguiente: o Parte policial respectivo número 393 de fecha 24 de octubre del año 2024. o Declaración de la víctima. o Declaración de personal aprehensor. o Todas las actas que acompañan el parte policial respectivo. o Un set de 7 fotografías de los vehículos de la víctima, del imputado y del sitio del suceso. Acta de toma de datos de accidentes de tránsito e
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, y 68 del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, SE RESUELVE: I. Que se condena a DANILO FRANCISCO PANTOJA GAJARDO ya individualizado, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, cometido en la comuna de Nueva Imperial, el día 24 de octubre de 2024. II. Que se condena además a las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir, por el plazo de 5 años, por lo que deberá hacer entrega de su licencia de conducir en el plazo máximo de 5 días de ejecutoriada este sentencia. Asimismo, se condena a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena. Ofíciese. Código: XUHDXRJLXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que la pena de multa precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa. IV. Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la referida Ley, debien
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Carahue, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANILO FRANCISCO PANTOJA GAJARDO, sin ocupación conocida, cédula nacional de identidad N° 9.715.070-2, domiciliado en calle 18 DE SEPTIEMBRE Nº 1215, Puerto Saavedra. SEGUNDO:
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