Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ GONZALO ANTONIO GUZMÁN MONTENEGRO

Rol

O-1-2022

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha veintiuno de noviembre del presente año, ante la primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, magistrados Scarlet Quiroga Jara, quien la preside, Christian Leyton Serrano y Mauricio Leyton Salas, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguido contra GONZALO ANTONIO GUZMÁN MONTENEGRO chileno, casado, con estudios básicos incompletos, de oficio mecánico, cédula identidad N°16.462.679-2 quien se domicilia en el Sector Huapi, Pasaje Las Higueras Nº 1204 de Linares, el que comparece asistido por el abogado defensor penal público Franco Muñoz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público a través del fiscal Alberto Gallegos. Ambos intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación previamente en el tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado en base a los siguientes hechos: “El día 20 de octubre del año 2018 aproximadamente a las 13:30 horas el imputado GONZALO ANTONIO GUZMÁN MONTENEGRO, mantenía en su poder en su domicilio ubicado en las Higueras N°1204, Comuna de Linares, la motocicleta modelo scooter marca Takasaki, placa patente MV357, la cual había sido sustraída a su propietario el afectado don HECTOR HERNAN SOTO ORELLANA en horas de la mañana conociendo el origen o no pudiendo menos que Código: VKBTXRXMDCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocerlo, quien además al momento de ser sorprendido con la motocicleta se encontraba desarmando la misma.” Sostuvo el acusador que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el Art.456 bis A del Código Penal imputándole participación como AUTOR al acusado, de acuerdo al Art.15 N°1 del mismo cuerpo legal. Señala, respecto de modificatorias de responsabilidad penal que no concurren agravantes ni atenuantes y; en su mérito, solicita que se imponga al acusado Gonzalo Antonio Guzmán Montenegro la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, y accesorias legales, del artículo 30 del Código Penal. SEGUNDO: Alegaciones de cargo: El Fiscal en atención a la extensión y precisión de los hechos, expuso que se trataría de un asunto breve. Indicó en suma, que se discutirían dos puntos que son claves; el primero de ellos es, si existía o no la especie en cuestión, y segundo, en manos de quién fue encontrada. Estos son los hechos de los cuales el Ministerio Público se hará cargo, mencionando que se presentará el relato del propietario, quien indicará dónde apareció el vehículo, qué características tenía y como éste había sido sustraído. En segundo lugar, se escucharán a los funcionarios policiales que realizan las primeras acciones y entre ella como se verifica la detención y la incautación de la especie; Luego, se abordará mediante la investigación realizada por la Policía de investigaciones la confirmación de los dos elementos previamente descritos esto es; tanto la existencia de la especie como quién la tenía en su poder y bajo qué condiciones; estimando que la suma de estos elementos llevará al tribunal, más allá de toda duda razonable, a determinar la responsabilidad del acusado en el delito de receptación que se le imputa. Recibida la prueba y en sus intervenciones finales, en suma subrayó; que la decisión siempre debe basarse en criterios absolutamente objetivos, en la evidencia efectivamente incorporada y en cómo se presentan los relatos, especialmente; por el funcionario de carabineros indicando haber consultado esta decisión con su jefatura, el que en Código: VKBTXRXMDCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se ABSUELVE, al acusado GONZALO ANTONIO GUZMÁN MONTENEGRO ya individualizado de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE UNA MOTOCICLETA modelo scooter marca Takasaki, placa patente MV357 supuestamente sorprendido el día 20 de octubre del año 2018 aproximadamente a las 13:30 en el domicilio ubicado en las Higueras N°1204, Comuna de Linares. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por entender que tuvo motivo plausible para litigar en contra del acusado. Ejecutoriada la presente sentencia, comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Linares, para los fines de ejecución pertinentes. Devuélvase a los intervinientes los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, dejándose constancia de ello. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por el magistrado Leyton Salas. RIT N° 1-2022 RUC N° 1810048181-9 Pronunciada por los integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, magistrados Scarlet Quiroga Jara, quien la preside, Christian Leyton Serrano y Mauricio Leyton Salas. Código: VKBTXRXMDCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VKBTXRXMDCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T16:45:52-0300

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : GONZALO ANTONIO GUZMÁN MONTENEGRO DELITO : RECEPTACIÓN DE MOTOCICLETA RUC : N° 1810048181-9. R. I. T. : N° 1-2022. Linares, uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Que, con fecha veintiuno de noviembre del presente año, ante la primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, magistrados Scarlet Quiro

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