Juzgado de Garantía de Puente Alto

MP C/ CECILIA VERÓNICA AGUILAR CAÑOLES

Rol

O-10458-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del Procedimiento Abreviado.  Se dicta Sentencia.  Las partes renuncian a los plazos legales.  Sentencia Firme y Ejecutoriada.  Se deja sin efecto la medida cautelar de Prisión Preventiva.  Orden de libertad. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401340805-6 10458-2024 CAUSA.: R.U.C=2401340805-6 R.U.I.=10458-2024 Fecha de deliberación 2024/11/28 Juez redactor MANUEL ANGEL MUÑOZ CID RELACIONES.: ANTÓN PÉREZ FRANCISCO NICOLÁS / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2401340805-6 R.U.I.=10458-2024 - - RELACIONES.: ANTÓN PÉREZ FRANCISCO NICOLÁS / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Procedimiento Abreviado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuante 11 N° 9 colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Hechos: El día 11 de abril de 2024, alrededor de las 14:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante autorización judicial, ingresaron al domicilio de CALLE ESTERO LEONERA 486, COMUNA DE PUENTE ALTO, lugar en el cual el imputado Francisco Nicolás Antón Pérez, mantenía en su poder, resguardando, custodiando, poseyendo, sin contar con autorización pertinente para el consumo a tercera personas, la cantidad de 30 envoltorios de papel contenedores de Cocaína con un peso bruto de alrededor de 25,34 gramos, y la imputada Deyanira Tabita LABARCA PÉREZ, mantenía en su poder, Código: DXQNXRPXTZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resguardando, custodiando, poseyendo, sin contar con autorización pertinente para el consumo a tercera personas, la cantidad de bolsa de nylon transparente, contenedora de cannabis sativa marihuana con un peso de alrededor de 55,35 gramos, y un arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 milímetros con dos cargadores misma marca con 11 y 16 cartuchos calibre 9 mm cada uno y una caja con 34 cartuchos calibre 9 mm, y además 2 pl

Fallo

se declara: I.- Se condena a Francisco Nicolás Antón Pérez, cédula de identidad N° 16.739.850-2, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, por los hechos acaecidos el 11 de abril de 2024 en la comuna de Puente Alto, a sufrir la pena corporal de 230 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y la pena pecuniaria de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- Tanto la pena privativa de libertad como la pecuniaria de multa, recién impuestas, se entienden cumplidas con los días que el imputado permaneció ininterrumpidamente privado de su libertad en esta causa, registrando al efecto 231 días como abono a esta fecha. III.- Además, y no habiéndose determinado la huella genética del sentenciado durante el procedimiento, cúmplase con ello, previa toma de las muestras biológicas correspondientes, e inclúyase ésta en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de ADN, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.970. IV.- Se exonera al sentenciado del pago de las costas por haberse ceñido a las reglas de un procedimiento abreviado, ahorrando con ello recurso al erario fiscal. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado MANUEL ANGEL MUÑOZ CID Fiscal MARÍA CONSTANZA UGALDE PONCE Defensor ANA MARÍA MILLON BAETTIG (Cecilia, Leonardo, Kevin, Deyanira, Cristian Contreras, Ricardo) Defensor Priv. DEBORA JAEL VERA ARAYA (Pedro y Cristian Hernández) Defensor Priv. ERWIN ALEJANDRO ÓRDEN

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