DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SPA/
Rol
V-347-2021
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo de 2021, siendo las 11:46 horas, don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N°10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA, empresa chilena del giro de Desarrollo de Actividades Mineras, Rut N° 77.288.002-2, con domicilio en calle Glamis N° 3296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “LDELECT 60”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.419.025,00 metros; AL ESTE 693.505,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 11 de marzo de 2021, a fojas 1234 bajo el Nº 673, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 29 de marzo de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 42.917, CVE 1916837, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.419.025,00 693.505,00 V1 7.419.525,00 692.005,00 V2 7.419.525,00 695.005,00 V3 7.418.525,00 695.005,00 V4 7.418.525,00 692.005,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 4199, de fecha 05 de julio de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio hizo presente que ha detectado que la concesión minera en trámite se encontraría próxima los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que algunos de sus vértices se encuentren fuera del territorio nacional. SEXTO: Que, mediante Of.PUB.N°1202, de fecha 22 de julio de 2021, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que revisados los antecedentes, determinó que el punto medio y los vértices V1, V2 y V4 se encuentran en territorio nacional. En tanto que el vértice V3 se ubica en Argentina, comprometiendo una superficie aproximada de 13 hectáreas de territorio a
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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-347-2021 CARATULADO : DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SPA/ Calama, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo de 2021, siendo las 11:46 horas, don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad
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