DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SPA/
Rol
V-346-2021
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo de 2021, siendo las 11:45 horas, don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N°10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SpA, empresa chilena del giro de Desarrollo de Actividades Mineras, Rut N° 77.288.002- 2, con domicilio en calle Glamis N° 3296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “LDELECT 64”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.422.025,00 metros; AL ESTE 694.755,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 11 de marzo de 2021, a fojas 1238 bajo el Nº 677, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 29 de marzo de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 42.917, CVE 1916841, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.422.025,00 694.755,00 V1 7.423.525,00 694.255,00 V2 7.423.525,00 695.255,00 V3 7.420.525,00 695.255,00 V4 7.420.525,00 694.255,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 4198, de fecha 05 de julio de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sin perjuicio de ello, el Servicio señaló que ha detectado que la concesión minera de exploración, se encontraría próxima a los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que algunos de sus vértices se encuentren fuera del territorio nacional. SEXTO: Que, mediante Of.PUB.N°1203, de fecha 22 de julio de 2021, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que revisados los antecedentes, se determinó que para la concesión minera de exploración señalada, tanto el punto medio, sus vértices y la totalidad de la superficie cubierta se encuentran en territorio nacional SEPTIMO: Que no se ha incurrido en causal alguna de
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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-346-2021 CARATULADO : DISRUPTIVE ELECTROMOBILITY SPA/ Calama, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo de 2021, siendo las 11:45 horas, don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad
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