AGUILERA/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
M-1471-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ejercidas por el trabajador en contra del empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, señalado en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. Expone que no es efectivo que su representada no haya resguardado la integridad de la actora, y que no haya intervenido de manera y tiempo oportuno; que la actora haya sido víctima y no gestora de la pelea que tuvo en contra de la señora Claudia Zapata, tampoco que haya dado aviso a su jefatura, previa a la disputa, el mismo día que señala en su demanda; que la actora no haya tenido responsabilidad en la pelea que tuvo con la señora Claudia Zapata, que ella misma reconoce, el día 9 de mayo de 2022; tampoco es efectivo que no haya sido informada de su despido, dado que firmó la carta el 10 de agosto de 2022, al momento de hacerle entrega de la misma; asimismo las prestaciones pretendidas por la actora, porque el despido se encuentra totalmente justificado según la causal que se expone en la misma misiva; y cualquier otro hecho no reconocido por su parte en la presente contestación. En relación con la causal de despido, vías de hecho, indica que la actora señala en su libelo que es injustificado, por cuanto no habría sido gestora de la pelea y su empleador no la habría resguardado, siendo esos dos únicos los elementos para eximir de la causal que se ha invocado en el despido, estimando que no son justificativos toda vez que el despido se sustenta en que la actora tuvo una riña o pelea con la trabajadora Claudia Zapata el 9 de mayo de 2022, lo que se encuentra señalando en la carta, y recalca el hecho que tuvieron que intervenir los guardias de seguridad, no siendo efectivo que la empresa no interviniera en la riña o pelea. Indica que efectivamente la actora se enfrascó en una pelea con doña Claudia Zapata, la que también fue desvinculada por la empresa, por la misma causal y mismos hechos contenidos en la carta de despido de la actora, quien suscribió el finiquito sin hacer reserva d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña JENNIFER ROSSANA AGUILERA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°15.956.232-8, chilena, soltera, trabajadora, domiciliada en Volcán Llaima N°1327, comuna de Renca, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de ELEXTROLUX DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.163.495-k, representada legalmente por CRISTIAN MARCELO SANTELICES GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°12.699.204-1, o quien los derechos represente al momento de la presentación de la demanda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Alberto Llona N°777, comuna de Maipú. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando la función de operador armador, por una remuneración de $677.340, desde el día 7 de mayo de 2021. Indica que desde abril de 2022 aproximadamente, comenzó a tener problemas con una de sus compañeras de sección, llamada Claudia Zapata Pizarro, en virtud de una relación esporádica que tuvo con su ex pareja, cuando ellos ya habían terminado su relación. Cuando Claudia se enteró de aquello, comenzó constantemente a tratarla mal, la insultaba y molestaba con frecuencia, ella nunca respondió porque no quería tener problemas en el trabajo y no es una persona conflictiva. Expone que el 6 de mayo de 2022 se encontró con Claudia en el baño de la empresa, lugar en que la insultó fuertemente, generándose una discusión verbal con amenazas hacia su persona. El 9 de mayo, le contó a su jefe don Miguel Monarde, su supervisor directo, respecto del referido altercado y de todas las veces que doña Claudia Zapata la había amenazado e insultado desde el mes de abril, quién le indicó que hablaría con ella, lo que no sucedió, ya que ese mismo día en la tarde, a la salida, cerca de las 17:30 horas aproximadamente, estaba de camino a tomar el bus de transporte de la empresa, Claudia estaba delante de ella, y en el estacionamiento la adelantó porque sentía que la miraba mucho, momento en que la empuja fuertemente, ante ello, su reacción fue darse la vuelta y empujarla hacia atrás, tenía su celular en la mano e intentó guardarlo en el bolso, luego de lo cual, le tira el pelo y comienza a pegarle combos en la cara, la rasguño e insultó reiteradamente. Añade que, en medio del altercado se acercan compañeros y personal de la empresa a separarla de ella, al pasar unos minutos se acerca alguien de la empresa, cuyo nombre no recuerda, para calmarla ya que se alteró y se puso a llorar por medio de perder su trabajo por una situación que no había provocado. Al paso de un rato, los guardias de la empresa la acompañan al bus de transportes, y al llegar a su casa seguía con miedo, tanto por la situación ocurrida como por la incertidumbre de sufrir consecuencias por una pelea que no inició, solo se defendió. Indica que al día siguiente, concurre a sus labores con normalidad y al finalizar su jorn
Fallo
Por tanto, solicita que se declare injustificado el despido del que fue objeto el 10 de mayo de 2022, que su última remuneración mensual ascendía a $677.340 o la suma que el Tribunal determine en el juicio, y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $677.340; indemnización por un año de servicio por $677.340; y recargo legal del 80% correspondiente al monto de $541.872 SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 18 de agosto de 2022, con la asistencia de ambas partes, la demandada contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo con costas. Reconoce que es efectivo que la actora fue contratada con fecha 7 de mayo de 2021, ejerciendo las funciones de operador armador, controvierte la remuneración indicando que ascendía a $620.888, según consta en el acta de comparendo de conciliación, en que la actora reconoce y confirma los montos reclamados. Sostiene que es efectivo que la actora el día 9 de mayo de 2022 se enfrascó en una pelea con doña Claudia Zapata a la hora de salida del lugar de trabajo, cuestión que la misma confirma y no controvierte en el escrito de demanda. Además, que la actora empujara a doña Claudia Zapata luego, luego de que ella la empujara el 9 de mayo de 2022, a la salida de su horario de trabajo, enfrascándose con posterioridad en una pelea que la misma actora reconoce en su escrito de su demanda, y que la compañía puso
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña JENNIFER ROSSANA AGUILERA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°15.956.232-8, chilena, soltera, trabajadora, domiciliada en Volcán Llaima N°1327, comuna de Renca, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborale
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